REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONE SDE CONTROL


GUARENAS, 20 DE AGOSTO DE 2004.
194° y 145°

Vista la solicitud propuesta por la Defensor Privado, DR. ANGEL RAMON ZAMORA, donde requiere se separe la causa de sus patrocinados CESAR VILLEGAS, KLEIDI YELTIZA TORO, MAIKEL ANDRADES en la actuación N° 4C7095-02, en virtud de que la misma se encuentra paralizada, por cuanto el ciudadano ORLANDO RAFAEL TORO, en virtud de que el mismo no ha comparecido a los Actos del Proceso fijado por el Tribunal, en el caso de marras la Audiencia Preliminar , este Tribunal Observa:

UNICO

Nuestra Carta Magna, en su artículo 49 relativo al Debido Proceso señala en su ordinal 3ero que toda persona tiene derecho a ser oída, en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente por un Juez o Tribunal competente.

En este aspecto, el artículo 19 de la Norma Adjetiva por excelencia prevé el Control de la Constitucionalidad, función dada a los jueces de la República.

El artículo 72 del Código Orgánico Procesal penal establece, la prevención, cuando nos dice que la misma se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal; así mismo el artículo 73 ejusdem, prevé la Unidad del Proceso al señalar que por un solo delito o falta no se seguirán distintos procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo , contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos, salvo las excepciones que establezca la Ley.

Por último el artículo 74 ibidem, señala entre las excepciones , las causales por las cuales se puede ordenar la separación de las causas, y en su ordinal 1° establece , que cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado , o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito , sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especificas.

A tal efecto se evidencia, que los imputados CESAR VILLEGAS , KLEIDY YELITZA TORO Y MAIKEL ANDRADES, aunque se encuentran en libertad gozando de una Medida Cautelar esperan la realización de la Audiencia Preliminar respectiva, sin que hasta la presente se hubiere podido realizar, en razón de que su compañero de causa se encuentra en libertad, pero no comparece al tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar creando un grave perjuicio en relación a los otros imputados quienes han sido responsables con su compromiso con el tribunal , En este Sentido , quien aquí decide , estima lo solicitado y comparte el criterio propuesto por la defensa ya que no se puede mantener indefinidamente una actuación solo en espera de que se logre dar con el paradero del imputado solicitado en el presente caso ORLANDO RAFAEL TORO , por lo que lo prudente y ajustado a Derecho es Declarar con Lugar la solicitud de la Defensa en consecuencia se ordena la Separación de la presente causa seguida a los ciudadanos CESAR VILLEGAS, KLEIDY YELITZA TORO Y MAIKEL ANDRADES Y ORLANDO RAFAEL TORO, abrase Compulsa donde se Ordene la Captura al ciudadano ORLANDO RAFAEL TORO y continúese la causa en relación a los ciudadanos CESAR VILLEGAS, KLEIDY YELITZA TORA Y MAIKEL ANDRADES, todo en base a los Principios de Economía y Celeridad Procesal. Cúmplase.
Diarícese, Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIARIA LINARES


LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO



4C7095-02.