REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 22 de Agosto de 2004
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, DR. SABINO MONTRONE DI GENNARO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EMETERIO MARTINEZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.900.608 precalificando el hecho en el delito de PESCA ILICITA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley penal del Ambiente, en relación con el artículo 61 de la Ley de Pesca y Acuacultura, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, División de Operaciones Especiales, División Marina , según Acta Policial suscrita por el funcionario AGENTE TORREALBA ECHENAGICIA VICENTE YOEL .
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, la exposición del imputado y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como también existen fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación del ciudadano EMETERIO MONTRONE DI GENNARO en el hecho relatado por el Fiscal. Y toda vez que los motivos que pudieran dar lugar a la restricción de la libertad, pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa, se acuerda la aplicación de una MEDIDAS CAUTELARES, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del ordinal 3° y 9°,por lo que deberá presentarse por ante la Fiscalía Sexta de Defensa Ambiental , a Nivel Nacional, con sede en Caracas , cada Treinta (30) días, se fija para el día 27-08-04, la Constitución de este Tribunal, en la Capitanía de Puerto, con sede en Carenero, en Presencia de la Representación Fiscal, la Defensa el Imputado y el Representante de la Empresa AVALLONE PICCOLO VICENZO, a los fines de que se haga la venta del Producto de la pesca, obteniendo de dicha venta un 40% la empresa y un 60% será destinado a Instituciones u Obras Benéficas sin fines de lucro, partición esta que se hace en base a que no es determinable por el tribunal que productos fueron obtenidos dentro del límite de 4.6 y 6 millas náuticas respectivamente , para poder establecer que producto proviene de la pesca ilícita o no, asimismo, le embarcación quedara fondeado en la Capitanía de Puerto a la Orden del Fiscal, a los fines de que el Instituto Nacional de Pesca ubicado en Carenero, abra el Procedimiento Administrativo a que hubiera lugar. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA al ciudadano EMETERIO MARTINEZ FUENTES titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.900.608 , la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante la Fiscalía Sexta de Defensa Ambiental , a Nivel Nacional, con sede en Caracas , cada Treinta (30) días, se fija para el día 27-08-04, la Constitución de este Tribunal, en la Capitanía de Puerto, con sede en Carenero, en Presencia de la Representación Fiscal, la Defensa el Imputado y el Representante de la Empresa AVALLONE PICCOLO VICENZO, a los fines de que se haga la venta del Producto de la pesca, obteniendo de dicha venta un 40% la empresa y un 60% será destinado a Instituciones u Obras Benéficas sin fines de lucro, partición esta que se hace en base a que no es determinable por el tribunal que productos fueron obtenidos dentro del límite de 4.6 y 6 millas náuticas respectivamente , para poder establecer que producto proviene de la pesca ilícita o no, asimismo, le embarcación quedara fondeado en la Capitanía de Puerto a la Orden del Fiscal, a los fines de que el Instituto Nacional de Pesca ubicado en Carenero, abra el Procedimiento Administrativo a que hubiera lugar
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: 4C000072-04
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