REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL


GUARENAS, 23 DE AGOSTO DE 2004.
143 Y 192

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
SECRETARIA: ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA CUARTA: DRA. JUANA D´ ELIAS
DEFENSA PRIVADA: DR. ANGEL RAMON ZAMORA.
ACUSADO: USME MAURO ADOLFO


Siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preeliminar en la causa seguida al ciudadano USME MAURO ADOLFO, Ampliamente identificado en autos anteriores, se verifica la presencia de las partes, se da inicio al acto. La juez le cede la palabra a la Fiscal quien Expone:” De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano USME MAURO ADOLFO, por la comisión de los delitos de previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Fundamento la Acusación interpuesta en los siguientes elementos:
1. Testimonio del funcionario AGENTE CONTRERAS RICARDO, adscrito a la Policía del Estado Miranda.
2. Testimonio del funcionario AGENTE JIMENEZ FRANKLIN, adscrito a la Policía del Estado Miranda.
3. Testimonio del ciudadano RISALES APONTRE WILLIANS ARCANGEL.
4. Testimonio del Experto MATHEUS adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional.
5. Testimonio del Experto EVELIN PADILLA, adscrita al Departamento de Documentología del C.I.C.P.C.
6. Acta Policial de fecha 20-05-04, Suscrita por los funcionarios AGENTE JIMENEZ FRANKLIN Y CONTRERAS RICARDO, adscritos a la Policía del Estado Miranda.
7. Acta de Entrevista del ciudadano ROSALES APONTE WILLIANS.
8. Experticia Toxicológica realizada por el experto Matheus, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional.
9. Experticia de Reconocimiento Legal, realizada por el experto Detective EVELIN PADILLA adscrita al Departamento de Documentología del C.I.C.P.C.
En virtud de todo lo antes expuesto solicito sea Admitida la presente Acusación, así como todos los medios de Prueba en que se fundamente, se Mantenga la Medida impuesta y se decrete el respectivo auto de apertura a Juicio. Seguidamente se impone al ciudadano USME MAURO ADOLFO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son La Admisión de los Hechos, Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y el Principio de Oportunidad, previstos en los artículos 376, 40,42 y 37 todos del Código Orgánico Procesal Penal. , Se le pregunto sobre su deseo de Declarar y Expuso:” Ratifico la Declaración que rendí en la Audiencia de presentación, y le cedo la palabra a mi defensor” Acto seguido le es cedida la palabra a la Defensa Dr. ANGEL RAMON ZAMORA AÑAZCO, quien expone:”En virtud de la manifestación de voluntad de mi defendido, me Adhiero a la Comunidad de la Prueba”Es Todo. Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento:
1. Admite Totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, así como la Calificación jurídica que se subsume en el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano USME MAURO ADOLFO de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal y se declara con lugar la Adhesión a la Comunidad de la Prueba hecha por la defensa.
3. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual esta sometido el ciudadano USME MAURO ADOLFO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio, en consecuencia se convoca a las partes a que concurran ante el juez de Juicio en un plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio Correspondiente.
5. Se instruye a la Secretaria a que remita las presentes actuaciones al tribunal de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL NRO 04,

DRA. JORGE LUIS GAVIARIA LINARES

EL ACUSADO,

EL DEFENSOR,
LA FISCAL,




LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.


4C21898-04