REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 23 de Agosto de 2004

Por cuanto transcurrió el lapso establecido en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público cumpliese las exigencias legales de la presentación de la acusación o escrito respectivo, ni ha solicitado la prórroga establecida en el cuarto aparte del mismo artículo, en la presente causa seguida al imputado MAGDALENO PEÑA CRISTHIAM ORALNDO , titular de la Cédula de Identidad Nº V-13..978.818, a quien en fecha 22-07-04 se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del mencionado texto adjetivo penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. En consecuencia, este Tribunal, la gravedad de los delitos precalificados acuerda otorgarle al imputado antes mencionado, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los ordinales 3ero y 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir un Régimen de Presentación de cada 8 días, por ante la Oficina del Alguacilazgo, con sede ene este Circuito Judicial, por un lapso de seis meses, Luego de haber satisfecho la presentación de Dos fiadores que acrediten capacidad Económica de 60 Unidades Tributarias cada uno, consignando Carta de Buena Conducta, Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la Cédula de Identidad Notifíquese a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
4C22456-04