REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 24 de Agosto de 2004

Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:

En nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1°.- Admite Parcialmente la acusación interpuesta por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público y el acusador Privado DR. ANGEL RAMON ZAMORA A., en contra del imputado JULIAN VICENTE GUZMAN, por el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 3ero del Código penal, toda vez que:” En el año 1995, la ciudadana AMELIA EUCLIDES RIVERO ISTURIZ, cedula de Identidad N° 4.878.514, adquirió una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Los Naranjos del Ingenio, signada con el Nro 26, por un monto de NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (91.000 BS), , a través de la Asociación Civil “ASONARAIN”, parcela ésta que forma parte de un terreno de mayor extensión que adquirió dicha asociación del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, organismo encargado de adjudicar cada una de las parcelas que componen la Urbanización. Posteriormente el ciudadano JULIAN VICENTE GUZMAN, actuando como presidente de ASONARAIN, procedió a vender la parcela adjudicada a la ciudadana AMELIA RIVERO, mediante Documento Privado al ciudadano JOSE LUIS MACHADO , Titular de la C.I. 10-095.418, por la cantidad de UN MILLON, (1.000.000, BS), alegando que la ciudadana AMELIA RIVERO , no había cancelado la totalidad de las cuotas que les correspondían” ; ordenando por ende la apertura a Juicio Oral y Público, conforme al artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Se declaran parcialmente con lugar los Sobreseimientos solicitados por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público , declarando Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento en relación a la Denuncia de la ciudadana FREITEZ CARUCCI CARMEN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la Denuncia interpuesta por la ciudadana GLADIS JOSEFINA PEREZ, se Declara Sin Lugar el Sobreseimiento , en virtud de haber presentado los documentos que acreditan la Titularidad los cuales fueron consignados en esta Audiencia marcados con las Letras A B C, remitiéndose al Procedimiento Establecido en el artículo 32e ejusdem..

2°.- Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público y el Abogado Acusador, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y se declara con lugar la Adhesión a las Pruebas por parte de la Defensa, en base al Principio de Comunidad de la Prueba.



3°.- Se declara Sin Lugar el Escrito de descarga presentado por la Defensa DRA. ANA SHEYLA LAYA, por extemporáneo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
4°- Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano JULIAN VICENTE GUZMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal , debiendo presentarse cada 60 días ante la Oficina del Alguacilazgo , los días miércoles , todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 5to ejusdem.
5°- Se declara con lugar la solicitud de copia de la Inspección Ocular solicitada por la ciudadana GLADIS PEREZ.
5°- Como consecuencia de lo decidido, el imputado JULIAN VICENTE GUZMAN, adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 20099/04 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se da por concluida la audiencia, siendo las 2:00 de la tarde, quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO











ACTUACIONES: 4C20099-04.-