REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL


GUARENAS, 24 DE AGOSTO DE 2004.
143 Y 192

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
SECRETARIA: ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA OCTAVA DEL M.P.: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE.
DEFENSA PÚBLICO: DRA. JACQUELINE ROMAN.
ACUSADOS: SANABRIA CABOS LILIAN ALEJANDRA Y MONASTERIO LUIS MANUEL.


Siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preeliminar en la causa seguida a los ciudadanos SANABRIA CABOS LILIAN ALEJANDRA Y MONASTERIO LUIS MIGUEL Ampliamente identificados en autos anteriores, se verifica la presencia de las partes, se da inicio al acto. La juez le cede la palabra a la Fiscal quien Expone:” De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Fundamento la Acusación interpuesta en los siguientes elementos:

1. TESTIGOS de los ciudadanos LUIS OLIVO, AVILA ABRAHAM, ELIS PLAZA Y SANTIAGO URIEPERO, adscritos a la Policía Municipal de Páez.
2. EPIFANIO DE JESUS GUERRA, Testigo de la localización de la sustancia.
3. GRAGIRENA, FUENTES EDGAR JOSE, testigo presencial de la incautación de la sustancia.
4. MAYERLIN YAMEL MARTIN GARCIA, testigo presencial de la incautación de la sustancia.
5. EXPERTOS. ATILIA GRATEROL Y ELIANA VELAZCO ambos adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, quienes efectuaron Experticia Química de la Sustancia incautada , la cual consiste en 52 pitillos plásticos se trata del DOCE GRAMOS CON OCHENTA MILIGRAMOS DE COCAINA EN FORMA DE CLORIDRATO, en su interior y en el caso las 313 piedras se trata de TREINTA Y TRES (33) GRAMOS CON NOVENTA MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (CRACK).
6. RUBEN MORALES, adscrito a la sub. Delegación Estadal del C.I.C.P.C, de Higuerote.
7. Resultado de la experticia química N° 6318 DE FECHA 09 DE Julio de 2004.
8. Resultado de la experticia N° 576 DE FECHA 07 de JULIO de 2004. Suscrita por el Experto RUBEN MORALES.

En virtud de todo lo antes expuesto solicito sea Admitida la presente Acusación, así como todos los medios de Prueba en que se fundamente, se Mantenga la Medida impuesta y se decrete el respectivo auto de apertura a Juicio. Seguidamente se impone a los ciudadanos SANABRIA CABOS LILIAN ALEJANDRA Y SOLORZANO MONASTERIOS LUIS MANUEL del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son La Admisión de los Hechos, Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y el Principio de Oportunidad, previstos en los artículos 376, 40,42 y 37 todos del Código Orgánico Procesal Penal. , Se le pregunto sobre su deseo de Declarar y Expusieron: SANABRIA COBOS LILIAN ALEJANDRA:” Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente SOLORZANO MONASTERIO LUIS MANUEL Expuso:” Ratifico la declaración que rendí en la Audiencia cuando me presentaron, mi esposa no tiene nada que ver en esto y por eso Admito el hecho:” . En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicita la Palabra y Expone:” Oída como ha sido la declaración del ciudadano SOLORZANO MONASTERIO LUIS M., solicita el Ministerio Público como parte de Buena Fe, el Sobreseimiento de la causa ya que no se le puede atribuir ningún hecho punible todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Acto seguido le es cedida la palabra a la Defensa Dra. JACQUELINE ROMAN, quien expone:”En virtud de la manifestación de voluntad de mi defendido, solicito respetuosamente la Inmediata imposición de la Pena, y me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento hecha por el Ministerio Público”Es Todo. Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento:


1. Admite Totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, así como la Calificación jurídica que se subsume en el Delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano SOLORZANO MONASTERIOS LUIS MANUEL de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Se declara con lugar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en relación a la ciudadana SANABRIA CABOS LILIAN ALAEJANDRA, por no atribuirse hecho punible, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Vista la Manifestación de voluntad del ciudadano SOLORZANO MONASTERIOS LUIS MANUEL, así como la solicitud de la Defensa de la inmediata imposición de la pena, este tribunal de conformidad con lo establecido con los artículos 330 ordinal 6 y el artículo 376 , pasa a dictar sentencia en los términos siguientes, el delito por el cual se le acuso al ciudadano antes mencionado es el de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , el cual prevé una pena de 10 a 20 AÑOS PRESIDIO, este Tribunal toma el termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, quedando la pena a imponer en 15 AÑOS DE PRESIDIO, ahora bien como nos encontramos ante el Procedimiento por Admisión de los hechos, a esta pena se le hará la rebaja correspondiente de un tercio de la pena, quedando la pena en definitiva a imponer en 10 AÑOS DE PRESIDIO, pena esta a la que se condena al ciudadano SOLORZANO MONASTERIO LUIS MANUEL, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las accesorias de Ley.
5. Se instruye a la Secretaria a que remita las presentes actuaciones al tribunal de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL NRO 04,

DRA. JORGE LUIS GAVIARIA LINARES

LOS ACUSADOS,


LA DEFENSA,

EL FISCAL,

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.


4C22183-04