REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 25 de Agosto de 2004
193° Y 144°



En el día de hoy Veinte y cinco (25) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), la titular del ejercicio de la acción Penal Fiscal Octavo Titular del Ministerio Público, doctor ZAIR MUNDARAY, presentó al imputado: GUAIMARO MANUEL ALBERTO, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- INDOCUMENTADO, por la precalificación del delito de: ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo: 460 y 408 ordinal 1 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y por ende solicitando la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, además de proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo, siendo su defensa técnica la doctora CLEOTILDE HERNANDEZ, Defensora Pública, la cual solicitó la libertad sin medidas de su representado, además del cambio de precalificación del delito; el Tribunal para decidir pasa a valorar los siguientes elementos de convicción:
1. Acta Policial de fecha veinte cuatro (24) de Agosto del Dos mil Cuatro, suscrita por la detective MARIA ORTEGA, entre otros, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Región N° 3, quien entre otras cosas expresa lo siguiente: …" seguida mente se presento a la sede de la comisaría una ciudadana de nombre NANCYS GREGORIA BENAVENTE HERNADEZ, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.099.679, quien nos informo quien el ciudadano de nombre Manuel Alberto Guaimaro, le había dado unos tiro el día 28/06/04 a su hijo de nombre Betancourt Benavente Jenny Ricardo, quien le dieron de alta el día viernes 20/08/04, y que no podía traerlo por que había quedado imposibilidato” ….(Folio 03)
2. Acta de Entrevista de fecha 24 de Agosto de 2.004, realizada al ciudadano BETANCOURT BENAVENTE SENY RICARDO, venezolano titular de la cedula de identidad N° 19.019.988, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: … ”Yo estaba sentado en una esquina, donde esta una bodega y salieron Willin y Manuel Guaimaro, echando tiros, me pegaron uno, cuando yo estaba sentado, luego me pare y salí corriendo, y me dieron dos mas me levantaron y me llevaron al hospital del Clavo”… (Folio 05).
3. Acta de Denuncia Común, de fecha 06 de Agosto de 2.004, interpuesta por el ciudadano ROJAS CASTRO ANICENTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 1.999.883, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: … “a denunciar que los ciudadanos: Manuel Guaimaro y Cristian Tovar Torres… ayer en horas de la mañana se metieron en mi hacienda y me cañonarón con sus armas y me amarraron la boca y las manos, hacia la espalda…” (Folio 7).
4. Acta Policial de fecha 06-08-04, suscrita por el Detective CORONADO PETERSON, entre otros, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Estadal Higuerote, el cual entre otras cosas expresó lo siguiente: …” Nos entrevistamos con el ciudadano: ROJAS CASTRO Aniceto, plenamente identificado en acta por ser denunciante,…donde se realizo la Inspección Técnica… con el fin de ubicar a identificar a los ciudadanos Manuel Guaimaro y Cristian Tovar”… (Folio 11).
5. Acta de Policial de fecha 24-08-04, suscrita por la funcionaria GOMEZ AIDA, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Estadal Higuerote, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: … “Por cuanto en el Comando Policial del Instituto policía del Estado Miranda se encuentra detenido, el ciudadano MANUEL GUAIMARO, Quien figura como uno de los imputado de dichas actas”… (Folio 13).
Fundados elementos de convicción existen en el Cuerpo vivo del expediente que orienta a este Tribunal basado en actas de entrevista y actas policiales donde señalan al imputado MANUEL GUAIMARO, que en compañía de otro sujeto apodado como el Willi, efectuaron disparos contra la victima BENTANCOUR BENAVENTE LENI RICARDO, y de igual manera al mismo imputado MANUEL GUAIMARO, en compañía de un sujeto identificado como CRISTIAN TOVAR TORRES, apodado el gordo, cometieron el delito de robo agravado en perjuicio del ciudadano ROJAS CASTRO ANICETO, de 72 años de edad, siendo que estamos en presencia de unos delitos de orden público y evidentemente no prescrito por lo demás, encuadrable perfectamente en los ordinales 1,2 y 3 del artículo 250, 2 y 3 del articulo 251 y los ordinales 1 y 2 del articulo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal,.-
Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de la circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado.
Artículo 252. Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Acoge la solicitud fiscal en relación a proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 280 ejusdem y siguientes.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación Solicitada por la representación Fiscal en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo: 460 y 408 ordinal 1° en concordancia 80 y 82 todos del Código Penal, contra el ciudadano GUAIMARO MANUEL ALBERTO, de nacionalidad Venezolana portador de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO
TERCERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y por ende decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1, 2, 3 , 251 ordinales 2, 3 y 252 ordinales 1 y 2 ejusdem, en contra del imputado GUAIMARO MANUEL ALBERTO, de nacionalidad venezolana.
CUARTO: Ordena el traslado del imputado a al Internado Judicial Capital Rodeo II, quedando a disposición de este Tribunal Cuarto de Control.




DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ CUARTO DE CONTROL


LA SECRETARIA





EXPEDIENTE N° 4C-00075-04



JLG/jlg