REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 02 de Agosto de 2004
194° y 145°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M383-02 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 29-08-2002, contentivo de las actuaciones que se le siguen al ciudadano: CAMPERO FARIAS BENIGNO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.085.325, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, observa:
• En fecha 28-02-2003, se difiere el acto convocado, dado que no comparecieron los defensores privados, los escabinos y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
• En fecha 09-04-2003, se dictó auto acordando diferir el acto convocado, dado que en dicha fecha se realizó la continuación del acto de juicio oral y público, en la causa signada con el N° 2U333, fijándose el acto de Depuración de Escabinos, para el día 20-05-2003.
• En fecha 20-05-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 07-07-2003, se dictó auto visto en fecha 03-07-2003, no hubo despacho ni secretaría, en virtud de que el Tribunal se encontraba en inventario, es por lo que se acordó diferir el acto convocado para el día 19-08-2003.
• En fecha 19-08-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el acusado y los escabinos.
• En fecha 23-09-2003, se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el acto convocado dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Publico, los escabinos y la víctima.
• En fecha 30-10-2003, se dictó auto mediante el cual el Dr. Miguel José Villarroel, se avocó al conocimiento de la presente causa.
• En fecha 30-10-2003, se difiere el acto convocado dado que no compareció el defensor privado. Así mismo se acordó fijar el Acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 06-11-2003..
• En fecha 06-11-2003, se difiere el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, dado que no comparecieron las partes, para el día 13-11-2003.
• En fecha 18-11-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos, convocado dado que no comparecieron las partes. Así mismo se fijó el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 01-12-2003.
• En fecha 01-12-2003, se difiere el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, dado que no comparecieron las partes, para el día 15-12-2003.
• En fecha 15-12-2003, se llevo a cabo el acto convocado. Así mismo se fijó el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 28-01-2004.
• En fecha 28-01-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 01-03-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, el defensor privado y los escabinos.
• En fecha 12-04-2004, se dictó auto visto que en fecha 07-04-2004, se encontraba fijado el acto de Depuración de Escabinos y por cuanto no se laboró por ser día Miércoles Santo, es por lo que se fijó dicho acto para el día 07-06-2004.
• En fecha 08-06-2004, se dictó auto visto que en fecha 07-06-2004, no hubo despacho por cuanto el Juez se encontraba quebrantado de salud y en dicha fecha se encontraba fijado el acto de Depuración de Escabinos, este Tribunal acordó fijarlo, para el día 19-07-2004.
• En fecha 19-07-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, el defensor privado y los escabinos.
Se deja constancia que se dejan sin efecto las notificaciones libradas en fecha 19-07-2004, las cuales rielan en los folios (171 al 174)) de la segunda pieza de la presente causa.
De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Una (01) oportunidad, la Representación del Ministerio Público en Una (01) oportunidad; el acusado en Dos (02) oportunidades; la Defensa en Una (01) oportunidad. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 31-08-2004
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. ANA MARIA GAMUZZA
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