REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 02 de Agosto de 2004

194° y 145°


Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M447-03 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 28-05-2003 contentivo de las actuaciones que se le siguen al ciudadano: GONZALEZ RICHARD JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.458.129, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, observa:

• En fecha 23-05-02, se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el acto convocado, por cuanto el Tribunal se encontraba realizando una Inspección Ocular en la causa signada bajo el N° 2M153, quedando fijado el acto, para el día 28-08-2003.
• En fecha 28-08-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 13 de Octubre del 2003, se dictó auto mediante el cual el Dr. Miguel José Villarroel, se avoca al conocimiento de la presente causa.
• En fecha 14-10-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el fiscal 4° del Ministerio Publico, una de las defensoras públicas, los escabinos y los acusados.
• En fecha 20-11-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 04-12-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el defensor privado, la Fiscal 4° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 21-01-2004, se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el acto convocado dado que en el horario comprendido de 8:30 am a |12:00m, se celebró una asamblea de trabajadores tribunalicios, convocada por el Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia, fijándose el acto, para el día 15-03-2004.
• En fecha 15-03-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron del fiscal 4° del Ministerio Publico y los escabinos.
• En fecha 05-05-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la Fiscal 4° del Ministerio Publico y los escabinos.
• En fecha 17-06-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la Fiscal 4° del Ministerio Público, el defensor privado y los escabinos.
• En fecha 28-07-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.

Se deja constancia de dejar sin efecto las notificaciones libradas en fecha 28-07-2004, una de las cuales riela en el folio (36) de la segunda pieza del a presente causa.

De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Ocho (08) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Siete (07) oportunidades; el acusado en Tres (03) oportunidades; la Defensa en Cuatro (04) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 13-09-2004.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ


Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL



LA SECRETARIA

Abg. ANA MARIA GAMUZZA.