REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 02 de Agosto de 2004
194° y 145°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M541-04 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 18-05-2004 contentivo de las actuaciones que se le siguen al ciudadano: RAMIREZ PEDRO PABLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.019.755, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal, observa:
• En fecha 10-06-2004, se difieren los actos convocados, dado que no comparecieron los escabinos y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
• En fecha 15-07-2004,, se difieren los actos convocados dado que no comparecieron los escabinos y la defensora pública.
• En fecha 29-07-2004, se difieren los actos convocados dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
Se deja constancia que se dejan sin efecto las notificaciones libradas en fecha 29-07-2004, las cuales rielan en los folios (184 y 185) de la presente causa.
De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Una (01) oportunidad, la Representación del Ministerio Público en Una (01) oportunidad; el acusado en Dos (02) oportunidades; la Defensa en Una (01) oportunidad. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 31-08-2004
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. ANA MARIA GAMUZZA.
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