REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 23 de Agosto de 2004
194° y 145°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M406-02 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 07-11-2002 contentivo de las actuaciones que se le sigue al ciudadano: LOPEZ PALACIOS WILMER MAXIMILIANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.749.730, en calidad de acusados como consta en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ordinales 1°, 2°, 5°, 8° y 12° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, observa:
• En fecha 04-02-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, el Defensor Privado, y el acusado.
• En fecha 21-03-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 07-05-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 19-06-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, los escabinos y el acusado.
• En fecha 14-08-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 08-10-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público y el acusado.
• En fecha 26-03-2004, se dictó auto visto que en fecha 01-12-2003, no se llevó a cabo el acto de Depuración de Escabinos; este Tribunal acordó diferir dicho acto para el día 24-05-2004.
• En fecha 24-05-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, el acusado y los escabinos.
• En fecha 12-07-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, el acusado y los escabinos.
• En fecha 23-08-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público y los escabinos.
De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Siete (07) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Nueve (09) oportunidades; el acusado en Ocho (08) oportunidades; el Defensor en Cuatro (04) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 14-09-2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinte y Tres (23) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS
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