REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 26 de Agosto de 2004
194° y 145°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M413-02 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 19-12-2003 contentivo de las actuaciones que se le sigue a los ciudadanos: DELGADO CORDOVA JAIRO JOSÉ, SOLORZANO SERGIO ADOLFO y PALACIOS SERRANO JOSÉ ALEXANDER, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.938.329, V-16.496.985, y 18.938.329, en calidad de acusados como consta en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 5 Y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y el artículo 175 relacionado con el artículo 87 del Código Penal, observa:
• En fecha 24-01-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, dado que no comparecieron la Fiscal 4° del Ministerio Público, el Defensor Privado, y los acusados.
• En fecha 21-02-2003, se dictó auto visto que en la presente fecha se efectué la fumigación de la sede de este Circuito Judicial y para dicha fecha se encontraba fijado el acto de Depuración de Escabinos, es por lo que fue diferido el referido acto, para el día 14-04-2003
• En fecha 14-04-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 05-05-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 27-05-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 4° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 18-06-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 08-10-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 4° del Ministerio Público, los escabinos y la victima.
• En fecha 07-08-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Defensora Privada, los escabinos y la víctima. Así mismo se acordó fijar Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 08-10-2003.
• En fecha 08-10-2003, se llevó a cabo el Acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos. Así mismo se fijó el acto de Depuración de Escabinos, para el día 01-12-2003.
• En fecha 01-12-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 4° del Ministerio Público, la Defensora Privada y los escabinos.
• En fecha 26-01-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el acusado Jairo Delgado y los escabinos.
• En fecha 08-03-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 4° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 26-04-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 4° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 08-03-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 4° del Ministerio Público y los escabinos y el acusado José Palacios.
• En fecha 24-05-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 4° del Ministerio Público y los escabinos y los acusados Jairo Delgado y José Palacios.
• En fecha 16-06-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no compareció escabinos. Así mismo se fijó el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 28-06-2004.
• En fecha 28-06-2004, se difiere el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos convocado, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 12-07-2004, se llevó a cabo el Acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos. Así mismo se fijó el acto de Depuración de Escabinos, para el día 26-07-2004.
• En fecha 26-07-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 4° del Ministerio Público, la Defensora Privada y los escabinos.
• En fecha 26-08-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 4° del Ministerio Público y los escabinos.
De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Quince (15) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Catorce (14) oportunidades; los acusados en Ocho (08) oportunidades; el Defensor Privado en Ocho (08) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 18-10-2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinte y Seis (26) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS.
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