REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 06 de Agosto de 2004

194° y 145°


Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M283-01 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 21-09-2001 contentivo de las actuaciones que se le sigue a la ciudadana: NORKIS BEATRIZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.383.060, en calidad de acusada como consta en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en relación con el segundo aparte y 82 todos del Código Penal, observa:

• En fecha 10-04-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, los escabinos y no se hizo efectivo el traslado de la acusada.
• En fecha 09-05-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 13-06-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no compareció la Fiscal 5° del Ministerio Público.
• En fecha 16-07-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 21-08-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, los escabinos y no se hizo efectivo el traslado de la acusada.
• En fecha 25-09-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, los escabinos y no se hizo efectivo el traslado de la acusada.
• En fecha 14-10-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, los escabinos y no se hizo efectivo el traslado de la acusada.
• En fecha 04-12-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, los escabinos y no se hizo efectivo el traslado de la acusada.

• En fecha 14-01-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, los escabinos y no se hizo efectivo el traslado de la acusada.
• En fecha 13-02-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, los escabinos y la defensora pública.
• En fecha 20-03-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 08-05-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, los escabinos y la acusada.
• En fecha 19-06-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron, los escabinos.
• En fecha 14-08-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, los escabinos y la acusada.
• En fecha 24-09-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, los escabinos y la acusada.
• En fecha 10-11-2003, se dictó auto mediante el cual el Dr. Miguel José Villarroel, se avocó al conocimiento de la presente causa.
• En fecha 10-11-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, los escabinos y la acusada.
• En fecha 21-01-2004, se dictó auto acordando diferir el acto de Depuración de Escabinos, para el día 15-03-2004, por cuanto en la presente fecha en el horario comprendido de 08:30 am a 12:00 m, se celebró una Asamblea de trabajadores tribunalicios, convocada por el Sindicato.
• En fecha 15-03-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, los escabinos y la acusada.
• En fecha 10-05-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, los escabinos y la acusada.
• En fecha 28-06-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, los escabinos y la acusada.
• En fecha 15-03-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron, los escabinos y la acusada.
• En fecha 02-08-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron, la Fiscal 5° del Ministerio Público y la acusada.



Se deja constancia que las notificaciones libradas en fecha 02-08-2004, las cuales rielan a los folios (135 al 138) de la segunda pieza de la presente causa se deja sin efecto.

De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Diez y Ocho (18) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Diez y Ocho (18) oportunidades; la acusada en Diez y Seis (16) oportunidades; la Defensa en Tres (03) oportunidad. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 21-08-2004.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ


Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL



LA SECRETARIA

Abg. ANA MARIA GAMUZZA.