REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 06 de Agosto de 2004

194° y 145°


Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M368-02 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 03-07-2002 contentivo de las actuaciones que se le siguen a los ciudadanos: PACHECO ANDER JOSÉ y ORTEGA ENRIQUE RAFAEL, el primer mencionado Indocumentado y el otro titular de la Cédula de Identidad N° V-16.115.796, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y para el segundo TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa:

• En fecha 15-10-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, dado que no compareció el Fiscal 6° del Ministerio Público.
• En fecha 14-11--2002, se dictó auto visto que los días 14 y 15 de Noviembre del año 2002, se llevó a cabo el Primer Foro de Actualización de Jueces Penales del Estado Miranda, el cual fue de asistencia obligatoria para todos los jueces y en virtud de no darse despacho, es por lo que fue diferido el acto de Depuración de Escabinos, para el día 21-01-2003.
• En fecha 21-01-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 6° del Ministerio Público, la Defensora pública y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
• En fecha 26-02-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 31-03-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 14-05-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron los escabinos y no se hizo efectivo el traslado de los acusados.
• En fecha 08-07-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron los escabinos y no se hizo efectivo el traslado de los acusados
• En fecha 12-08-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron las partes. Así mismo acordó fijar el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 18-09-2003.
• En fecha 18-09-2003, se llevó a cabo el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos. Así mismo se fijó el acto de Depuración de Escabinos, para el día16-10-2003
• En fecha 16-10-2003, se dictó auto mediante el cual el Dr. Miguel José Villarroel, se avoca al conocimiento de la presente causa.
• En fecha 16-10-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 17-11-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 6° del Ministerio Público y no se hizo efectivo el traslado de los acusados.
• En fecha 13-01-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron los escabinos y no se hizo efectivo el traslado de los acusados.
• En fecha 03-02-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 6° del Ministerio Público, la defensora pública y los escabinos.
• En fecha 04-03-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el fiscal 6° del Ministerio Público, los escabinos y no se hizo efectivo el traslado de los acusados.
• En fecha 13-04-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la defensora pública y los escabinos.
• En fecha 20-05-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron los escabinos y no se hizo efectivo el traslado de uno de los acusados.
• En fecha 29-06-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 6° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 02-08-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no compareció el Fiscal 6° del Ministerio Público.

Se deja constancia que la notificación librada en fecha 02-08-2004, la cual riela al folio (173) de la presente causa se deja sin efecto.

De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Doce (l2) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Diez (10) oportunidades; los acusados Diez en Diez (10) oportunidades; la Defensa en Seis (06) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 02-09-2004.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ


Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL



LA SECRETARIA


Abg. ANA MARIA GAMUZZA.