REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 06 de Agosto de 2004
194° y 145°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M510-03 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 14-11-2003 contentivo de las actuaciones que se le sigue al ciudadano: QUINTANA MACHADO JOSE ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.732.933, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa:
• En fecha 12-02-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, los escabinos y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
• En fecha 09-03-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 13-04-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 18-05-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 22-06-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron los escabinos y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
• En fecha 08-07-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, la Defensora Publica y los escabinos.
• En fecha 20-07-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 03-08-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron los escabinos y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
Se deja constancia que la notificación librada en fecha 03-08-2004, la cual riela al folio (149) de la presente causa se deja sin efecto.
De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Ocho (08) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Tres (03) oportunidades; el acusado en Tres (03) oportunidades; la Defensa en Una (01) oportunidad. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 21-09-2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. ANA MARIA GAMUZZA.
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