REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 12 de agosto de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-1425-01
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. KARLA TORRES LARA
PENADO: SANABRIA DIAZ MARCELEN, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.094.636.
DEFENSA: Abg. MERY MARCANO VILLANUEVA.
VÍCTIMA: CARLOS ENRIQUE GÓMEZ.
FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto el escrito presentado por la abg. MERY MARCANO VILLANUEVA, en su carácter de defensora pública del penado SANABRIA DIAZ MARCELEN, mediante el cual solicita sea ordenada la práctica del examen Psico-social correspondiente a la brevedad posible, por cuanto según el cómputo de pena realizado por este Juzgado, es la oportunidad legal para optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), es decir, ya ha cumplido más de una tercera parte (1/3) de la pena impuesta; este Tribunal a fin de decidir observa lo siguiente: ****
PRIMERO: En fecha 13 de julio de 2001, el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, condenó al ciudadano SANABRIA DIAZ MARCELEN, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, tal como se desprende de los folios 44 al 47 del presente expediente. *********************************************************
SEGUNDO: En fecha 21 de abril de 2003, este Juzgado en virtud de la redención acordad en esa misma fecha, reformó el cómputo de pena, el cual cursa a los folios 137 al 141 del expediente, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el penado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. **
TERCERO: En fecha 12 de abril de 2004, este Tribunal negó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ************
Se desprende de lo anterior, que el ciudadano SARABIA DIAZ MARCELEN, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. *******************************************************
Igualmente se evidencia que en fecha 21 de abril de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar al Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) es a partir del 24 de septiembre de 2003; evidenciándose del referido cómputo que para la presente fecha ha transcurrido más de una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta al penado; es decir, el mismo para la presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida igual a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo cual es equivalente a más de un tercio (1/3) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), tal como lo señala en su solicitud y conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la defensa pública del penado, y como consecuencia de ello ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la abg. MERY MARCANO VILLANUEVA, en su carácter de defensora pública del penado SARABIA DIAZ MARCELEN, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.094.636, referida a la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital y al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase. *****
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA TORRES LARA
Exp N° 1E1425-01