REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 12 de agosto de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-65-99

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. KARLA TORRES LARA

PENADO: DOMINGO JOSÉ SERRANO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.693.197.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. LAURA DELASCIO.

VÍCTIMA: ANÍBAL RAMÍREZ CORREA y OTROS.

FISCAL: Abg. IBRAHIM ZÁRRAGA Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: ***************

PRIMERO: Que el ciudadano DOMINGO JOSÉ SERRANO HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 12 de marzo de 1997, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. *************************

SEGUNDO: En fecha 12 de agosto de 1998, le fue otorgada al penado DOMINGO JOSÉ SERRANO HERNÁNDEZ, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fuera impuesta, por el resto de pena que le faltaba por cumplir, la cual debía culminar en fecha 07 de abril de 2004. *************

CUARTO: Cursa al folio 65 de la Segunda Pieza del expediente que contiene al presente causa, CONSTANCIA de fecha 12 de abril de 2004; emanada de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8, con sede en Guarenas, suscrita por la abogada ÁNGELA VALERO en su carácter de Delegada de Prueba, encargada de la supervisión del penado DOMINGO JOSÉ SERRANO HERNÁNDEZ, mediante la cual deja establecido que el referido penado finalizó su régimen de prueba en fecha 07 de abril de 2004, por cumplimiento del lapso que le fuera impuesto en fecha 12 de agosto de 1998. ***************************************************************

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado DOMINGO JOSÉ SERRANO HERNÁNDEZ, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal y la delegada de prueba, con ocasión de habérsele concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 12 de agosto de 1999, dando así cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativas a la Interdicción Civil e Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia, por una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS; por cuanto la pena impuesta es de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 13 en concordancia con el artículo 22, ambos del Código Penal. ***************************

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias, impuestas al penado DOMINGO JOSÉ SERRANO HERNÁNDEZ, anteriormente identificado; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia por un tiempo de DOS (02) AÑOS; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *********************************


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano DOMINGO JOSÉ SERRANO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.693.197; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 12 de marzo de 1997, quien lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Como consecuencia de ello, igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de DOS (02) AÑOS, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente resolución. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22 del Código Penal. ********************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, cítese al penado a fin de la imposición correspondiente y una vez que el penado suministre su dirección de residencia, ofíciese al prefecto o primera autoridad civil respectivo, lo relativo a la sujeción a la vigilancia Cúmplase. *************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA TORRES LARA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA TORRES LARA
Exp. N° 1E65-99