REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 25 de agosto de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-193-99

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ

PENADO: YIMMY GABRIEL ORTIZ NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.562.165.

DEFENSA PÚBLICA: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA.

VÍCTIMA: JULIO CÉSAR MILANO.

FISCAL: Abg. IBRAHIM ZÁRRAGA Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ************************************************************

PRIMERO: Que el ciudadano YIMMY GABRIEL ORTIZ NAVAS, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 09 de julio de 1996, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, así como las penas accesorias y al pago de las costas procesales conforme con lo previsto en los artículos 13 y 34 del Código Penal; por ser autor responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y APROVECAHMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, 175 y 472, respectivamente, todos del Código Penal. ****************

SEGUNDO: Que la sentencia antes citada fue ejecutada y realizado el cómputo correspondiente en fecha 14 de abril de 1997, por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tal como se evidencia de los folios 234 y 235 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa. *****************************

TERCERO: Cursa a los autos, comunicación N° 0399, de fecha 11 de agosto de 2000, emanada de la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare I; mediante la cual informan a este Tribunal que el penado YIMMY GABRIEL ORTIZ NAVAS, antes identificado, resultó gravemente herido en un hecho de sangre ocurrido en ese establecimiento penal el día 09 de agosto de 2000, FALLECIENDO horas más tarde del mismo día en el Hospital General de los Valles del Tuy, a consecuencia de cuatro heridas producidas por arma de fuego a nivel del Hemotórax Izquierdo, Línea Mecha Clavicular, Cuello y Hemotórax Izquierdo. Información esta que se corresponde con el informe médico de fecha 09 de agosto de 2000, el cual consta en autos, suscrito por la médica ZORAIDA RANGEL. **********************************************************

Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal dispone lo siguiente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectiva contra los herederos”. (Negrillas y subrayado del tribunal).


De la norma antes transcrita se desprende que la muerte del penado extingue la pena y todas las consecuencias penales de la misma. En otras palabras, la muerte del penado extingue la potestad del Estado de hacer efectiva la ejecución de la pena; y siendo la responsabilidad penal, personal, la muerte del penado la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos. También según nuestra legislación, se extinguen las penas pecuniarias, aunque para otras legislaciones se consideran transmisibles a los herederos como deudas del condenado hacia el Estado. Por lo que respecta a las costas procesales, considera este juzgador, que es imposible ser exigidas a los herederos, siendo que se trata de una pena por cuanto fue aplicada en juicio penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Código Penal; la cual es personal y de ninguna manera transmisible a los herederos; razones por las cuales concluye quien aquí decide que la eficacia extintiva de la muerte del penado, concierne a la pena principal, a las penas accesorias y a los demás efectos de la condena. Por las razones antes expuestas, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN de la pena principal, las penas accesorias y los demás efectos de la condena, y dejar a salvo las acciones y obligaciones civiles derivadas del delito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 y 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *******************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YIMMY GABRIEL ORTIZ NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.562.165; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 09 de julio de 1996, quien lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, así como las penas accesorias y al pago de las costas procesales conforme con lo previsto en los artículos 13 y 34 del Código Penal; por ser autor responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y APROVECAHMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, 175 y 472, respectivamente, todos del Código Penal. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 13 y 34 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase el presente expediente a la oficina de archivo judicial respectivo en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. ******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ








Exp. N° 1E193-99