REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 04 de agosto de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-1404-01

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. KARLA TORRES LARA

PENADO: ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.681.209.

DEFENSA: En espera de la designación de Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto el escrito suscrito por el penado ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, mediante el cual solicita sea ordenada la práctica del examen Psico-social correspondiente a la brevedad posible, por cuanto según el cómputo de pena realizado por este Juzgado, es la oportunidad legal para optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), es decir, ya ha cumplido más de una tercera parte (1/3) de la pena impuesta; este Tribunal a fin de decidir observa lo siguiente: **********************************

PRIMERO: En fecha 22 de febrero de 2001, la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, antes identificado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, tal como se desprende de los folios 39 al 62 de la Tercera Pieza del presente expediente. *********************************************************

SEGUNDO: En fecha 04 de junio de 2001, este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. ***********************

TERCERO: En fecha 29 de octubre de 2002, este Tribunal concedió al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), y como consecuencia de ello el mismo se encuentra pernoctando en el Centro de Pernocta Padre Olaso, ubicado en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital, fórmula esta que según Informe Conductual de fecha 23 de abril de 2004, ha venido cumpliendo a cabalidad. *************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal. ******************************

Igualmente se evidencia que en fecha 04 de junio de 2001, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar al Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a partir del 26 de octubre de 2003; evidenciándose del referido cómputo que para la presente fecha ha transcurrido más de una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta al penado; es decir, el mismo para presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida igual a SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DÍAS, lo cual es equivalente a más de un tercio (1/3) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), tal como lo señala en su solicitud y conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el penado, y como consecuencia de ello ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. ********************************************************



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada el penado ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.681.209, referida a la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital y al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase. *****
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA TORRES LARA


Exp N° 1E1404-01
JAAS/jaas.