REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 04 de agosto de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-839-00

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. KARLA TORRES LARA

PENADO: PASTOR FELICIANO HERNÁNDEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.673.809.

DEFENSA:. Unidad de Defensoría Pública del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la defensa era asumida por la Abg. Martha Ramírez. .

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto el escrito suscrito por el penado PASTOR FELICIANO HERNÁNDEZ URBINA, mediante el cual solicita sea ordenada la práctica del examen Psico-social correspondiente a la brevedad posible, por cuanto según el cómputo de pena realizado por este Juzgado, es la oportunidad legal para optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), es decir, ya ha cumplido más de una tercera parte (1/3) de la pena impuesta; este Tribunal a fin de decidir observa lo siguiente: ***

PRIMERO: En fecha 22 de febrero de 2000, el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano PASTOR FELICIANO HERNÁNDEZ URBINA, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, tal como se desprende de los folios 33 y 34 del presente expediente. **********************************************

SEGUNDO: En fecha 06 de febrero de 2002, este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. ***********************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano PASTOR FELICIANO HERNÁNDEZ URBINA, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. *************************

Igualmente se evidencia que en fecha 06 de febrero de 2002, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar al Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) es el 05 de septiembre de 2002; evidenciándose del referido cómputo que para la presente fecha ha transcurrido más de una tercera parte de la pena que le fuera impuesta al penado; es decir, el mismo para presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida igual a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEITNINUEVE (29) DÍAS, lo cual es equivalente a más de un tercio (1/3) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), tal como lo señala en su solicitud y conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el penado, y como consecuencia de ello ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. ********************************************************



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada el penado PASTOR FELICIANO HERNÁNDEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.673.809, referida a la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital y al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase. *****
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA


LA SECRETARIA

Abg. KARLA TORRES LARA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA TORRES LARA





Exp N° 1E839-00