REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 05 de agosto de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-1533-03
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. KARLA TORRES LARA
PENADO: LORENZO FERMÍN LEDEZMA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.450.128.
DEFENSA PRIVADA: Abg. GUSTAVO PINTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 25.663.
VÍCTIMA: WLADIMIR GUARACHE CASTILLO (Occiso).
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZÁRRAGA Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: ***************
PRIMERO: Que el ciudadano LORENZO FERMÍN LEDEZMA RUIZ, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de noviembre de 2002, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WLADIMIR GUARACHE CASTILLO, sentencia que corre inserta a los folios 66 al 68 del expediente que contiene la presente causa. **
SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 05 de Febrero de 2003, dictó Auto de Ejecución de la referida sentencia antes señalada; el cual cursa a los folios 78 al 80 del expediente que contiene la presente causa. ******************************************************
TERCERO: En fecha 10 de julio de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución otorgó al penado LORENZO FERMÍN LEDEZMA RUIZ, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fuera impuesta, por el lapso de UN AÑO, la cual fue corregida en fecha 04 de agosto de 2003, tal como se evidencia de los folios 97 al 99 y 106 al 108 del expediente. **************
CUARTO: Cursa al folio 124 del expediente que contiene al presente causa, CONSTANCIA de fecha 23 de julio de 2004; emanada de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, suscrita por la abogada JULIETA CÁRDENAS en su carácter de Delegada de Prueba, encargada de la supervisión del penado LORENZO FERMÍN LEDEZMA RUIZ, mediante la cual deja establecido que el referido penado finalizó su régimen de prueba en fecha 23 de julio de 2004, por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 10 de julio de 2003. ******************************************
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado LORENZO FERMÍN LEDEZMA RUIZ, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal y la delegada de prueba, con ocasión de habérsele concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal en fecha 10 de julio de 2003, dando así cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a la accesoria relativa a la Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia, por una quinta parte de la pena impuesta, es decir, DIECIOCHO (18) Días; por cuanto la pena impuesta es de TRES (03) MESES de Prisión; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal. *****************************************
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias, impuestas al penado LORENZO FERMÍN LEDEZMA RUIZ, anteriormente identificado; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia por un tiempo de DIECIOCHO (18) DÍAS; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Así se decide. ***************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano LORENZO FERMÍN LEDEZMA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.450.128; por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de noviembre de 2003, quien lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WLADIMIR GUARACHE CASTILLO. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente resolución. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 Y 16 del Código Penal. *********************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, cítese al penado a fin de la imposición correspondiente y una vez que el penado suministre su dirección de residencia, ofíciese al prefecto o primera autoridad civil respectivo, lo relativo a la sujeción a la vigilancia Cúmplase. *************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA TORRES LARA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA TORRES LARA
Exp. N° 1E1533-03
|