REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 06 de agosto de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-1679-04
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. KARLA TORRES LARA
PENADO: KEIBYS RAUL SMITH VILLAZANA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.879.490.
DEFENSA: Abg. LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
VÍCTIMA: RAFAEL GONZÁLEZ.
FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto el escrito presentado por la abg. LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, en su carácter de Defensora Pública del penado KEIBYS RAUL SMITH VILLAZANA, anteriormente identificado, mediante el cual solicita la práctica del examen Psico-social correspondiente a la brevedad posible, por cuanto próximamente, a su defendido le nacerá el derecho de optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena; este Tribunal a fin de decidir observa lo siguiente: ***************************
PRIMERO: En fecha 16 de diciembre de 2003, el Juzgado Cuarto en Funciones del Control de este Circuito Judicial y sede, mediante la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, condenó al ciudadano KEIBYS RAUL SMITH VILLAZANA, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; tal como se evidencia de los folios 47 al 49 del expediente que contiene la presente causa. *************
SEGUNDO: En fecha 02 de junio de 2004, este Tribunal reformó el cómputo de pena que fuera practicado en fecha 16 de febrero de 2004, tal como se evidencia de los folios 88 al 92 del expediente que contiene la presente causa; indicándose en el mismo, la fecha en la que el penado dará cumplimiento definitivo a la condena; así como también se indicaron las fechas a partir de las cuales el penado puede optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. **********************************
TERCERO: Cursa a los folios 99 al 100 del expediente que contiene la presente causa, escrito presentado por la abg. LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, en su carácter de Defensora Pública del penado KEIBYS RAUL SMITH VILLAZANA, antes identificado, mediante el cual ratifica su solicitud de fecha 27 de mayo de 2004, referida a practica a la brevedad posible a su defendido, del examen psico-social; por cuanto le nacerá próximamente el derecho de optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. ***********************************************
Se desprende de lo anterior, que el ciudadano KEIBYS RAUL SMITH VILLAZANA, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Igualmente se evidencia que en fecha 02 de junio de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución, al reformar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que el referido penado podría optar a las distintas Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Trabajo Fuera del Establecimiento y Destino a Establecimiento Abierto) una vez haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, es decir, que debía estar privado de su libertad por lo menos UN (01) AÑO, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, señalándose el 29 de septiembre de 2004, como fecha en la cual cumplirá la mitad de la pena que le fuera impuesta, y oportunidad a partir de la cual podrá optar y solicitar las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y no en la oportunidad en la que la defensa solicita la práctica de los exámenes psico-sociales, aduciendo y advirtiendo la tardanza que genera la dificultad de tipo operativo para la práctica de los referidos exámenes; lo cual no es responsabilidad del tribunal ni depende del mismo tales dificultades o tardanzas; por cuanto la atribución del Tribunal es ordenar la práctica del examen correspondiente, una vez que el penado se haga posible acreedor de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena (29/09/04). En el presente caso, el penado sólo puede optar a alguna de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena a partir del 29 de septiembre de 2004, fecha a partir de la cual se le podrá ordenar la práctica del examen correspondiente, a fin de la procedencia de la fórmula alternativa respectiva; por lo que en consecuencia sería improcedente lo solicitado por la defensa, por no ser la oportunidad legal en la que el penado pueda optar a alguna de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena; para lo cual se requiere que haya estado privado de libertad por un tiempo no inferior a UN (01) AÑO que representa la mitad de la pena que le fue impuesta; tal como lo dispone el artículo 493 de Código Orgánico Procesal Penal; con lo cual no se vulnerarían los derechos del penado; por cuanto con los exámenes psicosociales se pretende determinar las herramientas con la que cuenta el penado para adatarse a la fórmula alternativa solicitada, y si se encuentra apto para el proceso de resocialización, y justamente eso debe determinarse una vez que el penado pueda optar o sea posible acreedor de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, una vez cumplido el tiempo de pena requerido. Y ASÍ SE DECLARA. ****************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Abg. LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, en su carácter de Defensora Pública del penado KEIBYS RAUL SMITH VILLAZANA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.879.490, referida a la práctica del examen psico-social a su defendido a objeto de la concesión de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase. *********
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA TORRES LARA
Exp N° 1E1679-04
JAAS/jaas