REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 11 de Agosto de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 2E 328-99

JUEZ: NANCY TOYO YANCY

SECRETARIO: Abg. ALEJANDRA BONALDE

PENADO: MANUEL JESUS JIMENEZ LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.747.546

DEFENSA PÚBLICA: Abg. CLEOTILDE HERNANDEZ.

DELITO: ROBO AGRAVADO

VÍCTIMAS: RIVAS MARIO ENRIQUE Y ANZOLA HUMBERTO JOSE

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa:

PRIMERO: Que el ciudadano MANUEL JESUS JIMENEZ LAYA anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas, en fecha 19 de febrero de 1998, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 457 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio a los ciudadanos RIVAS MARIO ENRIQUE Y ANZOLA HUMBERTO JOSE; sentencia esta que cursa a los folios 154 al 159 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa.

SEGUNDO: Cursa a los folios 35 Y 36 de la Segunda Pieza, Reforma de computo de fecha 19 de Julio del 2.002, realizado por este Tribunal Segundo de Ejecución, en virtud de la REDENCIÓN DE LA PENA realizada a dicho penado; en consecuencia este Juzgado acordó la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL por cumplimiento y por ende la extinción de la responsabilidad criminal, conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; ya que en fecha 14 -08-2.002, el penado finalizó con la pena que le fuera impuesta, dando así cumplimiento a la pena principal. Asimismo estaba sujeto a la Sujeción a la Vigilancia la cual igualmente finalizó en fecha 14-02-2.004

Por cuanto este Juzgado Segundo de Ejecución mediante decisión de fecha 19 de julio de 2002, a través de la reforma de computo decretó la Extinción de la Responsabilidad Criminal de MANUEL JESUS JIMENEZ LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.747.546, por haber cumplido la Pena Principal conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; es por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, que le fuera impuesta al ciudadano MANUEL JESUS JIMENEZ LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.747.546, por el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas, en fecha 19 de febrero de 1998, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 457 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio a los ciudadanos RIVAS MARIO ENRIQUE Y ANZOLA HUMBERTO JOSE y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE



Exp N° 2E328-99