REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 12 de agosto de 2004.

194° y 145°

CAUSA: 2E002-04
JUEZA: NANCY TOYO YANCY.
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE.
PENADO: CARLOS ABACHE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.451.449.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ.
VÍCTIMA: NORELIS BEATRIZ VILLA PULIDO.
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Publico.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 08-06-04; mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS ABACHE MENDOZA; anteriormente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento y primer aparte y 74 ordinal 1° Ejusdem en concordancia con el Articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:


PRIMERO: Que el penado CARLOS ABACHE MENDOZA, antes identificado, fue aprehendido en fecha 20-07-03, tal como se evidencia al folio (04) de la presente causa, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha 12-08-04; por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el día 20-03-06.

SEGUNDO: Que el penado CARLOS ABACHE MENDOZA, anteriormente identificados, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, no indicándose la fecha en la cual la cumplirá, por cuanto el penado se encuentran en libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderán toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta Parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; OCHO (8) MESES por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia, en fecha 20-11-06

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
(DESTACAMENTO DE TRABAJO): al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, que es igual a OCHO (08) MESES y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual ya operó en fecha 20-03-04.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): que es igual a DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual ya operó desde fecha 26-05-04.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO y al llenar los requisitos establecidos en los artículos 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 02-04-05.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que es igual a DOS (02) AÑOS, desde fecha 20-07-05. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado CARLOS ABACHE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.451.449, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 08-06-04. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a su defensor, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; remítase Copia Certificada del presente Cómputo así como de la Sentencia definitiva al Internado Judicial Capital Rodeo II. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías sobre la Interdicción Civil del penado. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

NANCY TOYO YANCY

EL SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE
Act N° 2E002-04