REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 24 de Agosto de 2004

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Revocatoria de la Medida de Prelibertad de Libertad Condicional, por Medida Humanitaria, beneficio procesal a favor del penado: JOSE ANTONIO LOPEZ QUINTERO, titular de la cédula de Identidad N° V-14.728.126, de conformidad con lo pautado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de realizar la revisión se ha verificado de las actas integrantes del presente caso y a tal efecto para decidir se observa:

PRIMERO: Sentencia Condenatoria definitivamente firme de fecha 15-06-03, dictada por el extinto Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual condenó a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO: Consta a los folios 129 y 130 de las presentes actuaciones Reconocimiento Médico legal practicado al penado: JOSE ANTONIO LOPEZ QUINTERO en fecha 06-10-03 cuyo diagnóstico emitido fue el de TUBERCULOSIS PULMONAR REACTIVADA y a quien este Tribunal en fecha 27-10-03, Otorgó Medida de Prelibertad de Libertad Condicional, por MEDIDA HUMANITARIA, debiendo cumplir el penado con presentaciones ante este Tribunal una (01) vez al mes y consignar igualmente Informe Médico sobre su salud, evidenciándose en autos el INCUMPLIMIENTO de lo acordado por el Tribunal, motivo por el cual, en fecha 05-08-04, este Tribunal dictó orden de Búsqueda y Captura, siendo detenido nuevamente el 16-08-04. Oído el penado en audiencia de fecha el 17-08-2004, se desprende de su exposición, tal como consta en el folio 165 de la presentes actuaciones lo siguiente: (…) “…desde que salí en libertad me estoy presentando en la Coordinación Zonal No 8 en Guarenas, allí soy atendido por la Delegada de Prueba Abg. Ángela Valero, me presento cada mes y medio aproximadamente allí he consignado todos y cada uno de los Informes Médicos que me han realizado, actualmente sigo con el mismo tratamiento médico tengo un pulmón picado”(…)

TERCERO: Cursa en el folio 165 al 166 Acta de Comparecencia de fecha 17 de Agosto de 2004, en donde la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ solicita se le mantenga la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, por MEDIDA HUMANITARIA en razón a que el penado se presentaba por ante la Coordinación Zonal N° 8 Centro Comunitario de Tratamiento No Institucional.

CUARTO: Este Tribunal, visto el Informe de fecha 23-08-2004 consignado por la Defensora Pública Dra. Xiomara Jiménez, inserto en los folio 195 y 196 emanada de la UNIDAD TECNICA de APOYO PENITENCIARIO, Coordinación Zonal N°8, firmado por la Delegada de Prueba Abogada ANGELA VALERO y la LIC. ELSA KUIMAN Jefe de la Unidad Técnica N°8, en donde se especifica: “El liberado se encuentra cumpliendo con su régimen de presentaciones en esta Unidad Técnica N°8 de Guarenas, se observa receptivo antes las orientaciones de su Delegado de Prueba tratante. El seguimiento del caso se estimas favorable, aplicando un nivel de supervisión medio” En cuanto a la enfermedad refleja el referido informe: “Se encuentra en tratamiento médico en el Hospital General de Guatire, servicio de Neurología, consignó constancia médica de fecha 20 de Marzo de 2004”.

QUINTO: Establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Revocatoria:

Artículo 512. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público (…) (Cursiva y negrillas del Tribunal).

Si bien es cierto que el Tribunal tiene la potestad aún de oficio de revocar la medida, ya que el penado incumplió la obligación impuesta en fecha 27-10-2003 de consignar ante el mismo una (1) vez al mes un Informe Médico sobre las condiciones de salud, para determinar la evaluación del caso y así dar cabal cumplimiento a las previsiones del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. No es menos cierto que el penado, como se evidencia en las actas antes mencionadas, presentó el informe correspondiente de su evolución médica, cumpliendo de forma alternativa por ante la Coordinación con las presentaciones establecidas por la Delegada de Prueba; En aras de darle debido cumplimiento a lo establecido en el tercer aparte del artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a : (…) “En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativa de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria” (…) Por todo lo antes señalado, y en acatamiento del principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario para adoptar medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar y en ejercicio de las atribuciones y las consideraciones en Pro de la equidad y con base al conocimiento de los hechos reflejados, este Tribunal acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del penado JOSE ANTONIO LOPEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.728.126 quien deberá seguir cumpliendo con las obligaciones establecidas en su oportunidad, además de las siguientes:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Presentación cada quince días por ante la Secretaría del Tribunal.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley
4.- Presentar constancia de Estudio y de Trabajo.
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
6.- Cualquier otra condición u obligación que este Tribunal de Ejecución considere pertinente adoptar para el mejor logro de la reinserción social del penado JOSE ANTONIO LOPEZ QUINTERO. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, que el penado JOSE ANTONIO LOPEZ QUINTERO, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.728.126, continue bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme a lo establecido en los Artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación a la Región Policial No.-6, Policía del Estado Miranda. Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la Defensa, al penado y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DR. JOSE A. BERROTERAN O.
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo antes señalado

LA SECRETARIA,


ABG. ALEJANDRA BONALDE

Act Nº 2E1611-03