REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Guarenas, 30 de Agosto de 2004
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Revocatoria de la Medida de Prelibertad de CONFINAMIENTO, por beneficio procesal a favor del penado: MORENO PALACIOS JEAN CARLOS, titular de la cédula de Identidad N° V-13.749.710, de conformidad con lo pautado en el artículo 20 del Código Penal. Luego de realizar la revisión, se ha verificado de las actas integrantes del presente caso y a tal efecto para decidir se observa:
PRIMERO: Sentencia Condenatoria definitivamente firme de fecha 01-03-96, dictada por el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual condenó a sufrir la pena de SIETE (07) Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta al folio 161 de la Segunda pieza de las presentes actuaciones, Auto dictado en fecha 08-10-99 por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual acordó el Beneficio de CONFINAMIENTO, al penado: MORENO PALACIOS JEAN CARLOS, titular de la cédula de Identidad N° V-13.749.710, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, por haber cumplido las ¾ partes de la pena impuesta; Ordenándose mediante oficio N° 299-99 a la Prefectura competente de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, el confinamiento al penado in comento, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, por ante esa Prefectura, tal como se evidencia en el folio 164 de la segunda pieza del expediente.
TERCERO: Cursa en el folio 179 de la segunda pieza del expediente, oficio N° 501 de fecha 25-07-01, emanado de la Prefectura del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, mediante el cual, dando contestación a la comunicación emanada de este Despacho, informa el Ciudadano Prefecto Dr. BRETT RAMON GARCIA AREVALO, que el penado: MORENO PALACIOS JEAN CARLOS, titular de la cédula de Identidad N° V-13.749.710, se presentó hasta finales del año 1.999, remitiendo anexo copia de la hoja donde se constata dicha información.
CUARTO: Este Tribunal, en fecha 17-11-03, dicta Decisión mediante la cual se revoca el Beneficio de CONFINAMIENTO y se libró Orden de Búsqueda y Captura, al penado MORENO PALACIOS JEAN CARLOS, titular de la cédula de Identidad N° V-13.749.710, por haber incurrido en incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal Primero de Ejecución de Valles del Tuy.
QUINTO: Establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Revocatoria:
Artículo 512. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público (…) (Cursiva y negrillas del Tribunal).
Si bien es cierto que el Tribunal tiene la potestad aún de oficio de revocar la medida, ya que el penado incumplió la obligación impuesta en fecha 08-10-99 de presentarse ante la Prefectura de Santa Teresa del Tuy por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, no es menos cierto que el penado, como se evidencia en el Acta levantada en fecha 24-08-04 manifestó:(…)”Yo salí confinado por la emergencia judicial y quede presentándome por la Prefectura de Santa Teresa, me presente como por dos años hasta que el prefecto me dijo que no tenía que presentarme más que eso iba a pasar a Transición”(…) Posteriormente la Defensora Pública Dra. YISEL SOARES PADRON, en fecha 26-08-04, consigna ante este Tribunal, copia certificada de la hoja de presentaciones realizadas por el penado MORENO PALACIOS JEAN CARLOS, titular de la cédula de Identidad N° V-13.749.710, tanto por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como también las presentaciones periódicas que supervisa la Defensora Pública, informando que su representado al recibir instrucciones del prefecto de que ya había cesado las presentaciones, acudió por ante este Circuito Judicial Penal a continuar sus presentaciones, cumpliendo con sus deberes y obligaciones.
En aras de darle debido cumplimiento a lo establecido en el tercer aparte del artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a: (…) “En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativa de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria” (…) Por todo lo antes señalado, y en acatamiento del principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario para adoptar medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar y en ejercicio de las atribuciones y las consideraciones en Pro de la equidad y con base al conocimiento de los hechos reflejados, este Tribunal acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del penado MORENO PALACIOS JEAN CARLOS, titular de la cédula de Identidad N° V-13.749.710, quien deberá seguir cumpliendo con las obligaciones establecidas en su oportunidad para el CONFINAMIENTO, además de las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Presentación cada quince días por ante la Secretaría del Tribunal. Igualmente presentación cada ocho (08) días por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Parroquia Petare.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley
4.- Prohibición de concurrir a la población de Barlovento sin la debida autorización de este Tribunal.
5.- Presentar Constancia de Trabajo en un lapso de treinta (30) días. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, que el penado MORENO PALACIOS JEAN CARLOS, titular de la cédula de Identidad N° V-13.749.710, continué con el CONFINAMIENTO, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, conforme a lo establecido en los Artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y 20 y 52 del Código Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación a la Región Policial No.6, Policía del Estado Miranda. Regístrese la presente Decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la Defensa, al penado y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DR. JOSÉ A. BERROTERÁN O.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo antes señalado
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Act Nº 2E194-99.-