REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Guarenas, 30 de Agosto de 2004.-
194º y 145º
EXP: 2E80-99.-
Revisadas como han sido las Actas que conforman la presente causa, observa este Tribunal:
PRIMERO: Sentencia dictada en fecha 12-05-97 por el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual CONDENA al ciudadano: SANTOS BOADA DANIEL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.330.713, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: Decisión dictada por este Tribunal en fecha 10-09-03, mediante la cual decreta la Libertad Condicional por razones de Medida Humanitaria a favor del penado: SANTOS BOADA DANIEL RAFAEL, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.330.713, debido a la enfermedad (Tuberculosis Pulmonar) que padece el penado, imponiendo al mismo entre otras cosas, la obligación de presentar al Tribunal cada treinta (30) días, un informe médico en relación a su estado de salud y someterse a evaluaciones periódicas cada tres (3) meses ante el Servicio de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e igualmente deberá cumplir con las presentaciones que le indique el Delegado de Prueba que le sea designado.-
TERCERO: Este Juzgado a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas acordó fijar audiencia entre las partes y en virtud de que la misma no ha podido llevarse a cabo, tomando en consideración el contenido del artículo 481 y 479 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 481. (…)”Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de Ejecución notificado. Este deberá informar al Juez de ejecución del sitio del cumplimiento y remitir copia del cómputo parar que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479” (Negrillas del Tribunal).
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal acuerda en consecuencia, EXHORTAR al Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a quien le corresponda, a los fines de que verifique el cumplimiento del Beneficio decretado a favor del penado: SANTOS BOADA DANIEL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.330.713, en consecuencia remítase copia certificada de la sentencia, auto de ejecución de la sentencia y del auto mediante el cual decreta el beneficio al Tribunal in comento, quien deberá citar al penado y solicitar a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona Estado Anzoátegui INFORME CONDUCTUAL de conformidad con lo establecido en el artículo 496 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, agradeciendo informar de las resultas a este Juzgado de Ejecución Penal.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE C.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE C.
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