REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Guarenas, 31de Agosto de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 2E004-04

JUEZ: DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.

SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE

PENADO: CUELLAR FLORES YOLNAN ARTURO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.972.093.-

DEFENSA PÚBLICA: Dra. SUSAN FERREIRA.


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado PRIMERO en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-12-03, mediante la cual condenó al penado: CUELLAR FLORES YOLNAN ARTURO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.972.093, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; A tal efecto este Tribunal, procede a ejecutar y computar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado CUELLAR FLORES YOLNAN ARTURO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.972.093, fue aprehendido en fecha 13-07-03, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 03 del expediente que contiene la presente causa, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha inclusive, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, como se desprende de la Sentencia cursante a los folios 67 al 69 del expediente, conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltando por ejecutar el tiempo computado de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, el cual cumplirá el día 14-02-2.006.

SEGUNDO: Que el penado CUELLAR FLORES YOLNAN ARTURO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.972.093, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1º INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, la cual culminará el día 14-02-2.006.

2º INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, la cual cumplirá el 14-02-2.006.

3º SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, OCHO (08) MESES, que deberá cumplir hasta el día 14-10-2.006.-

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) MESES, lapso que a la fecha operó a partir del día 13-03-03.


2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, que igualmente operó a partir del día 28-05-03.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá el 16-04-05

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será en DOS (02) AÑOS, que los cumplirá a partir del 13-07-06.-

DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita…”; igualmente, el artículo 254 ejusdem refiere: (…) “El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios” (…). Y, en base a estas disposiciones constitucionales, La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, acordó a todos los Tribunales del País, en fecha 29-02-00, abstenerse de cobrar cualquier tipo de arancel, tasa o pago alguno por los servicios prestados en los mismos.

Es por ello, que este Tribunal EXONERA al penado, CUELLAR FLORES YOLNAN ARTURO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.972.093, del pago de las costas procesales. Y ASI SE DECLARA.-

DEL SITIO DE RECLUSIÓN

Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire, Estado Miranda.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al condenado CUELLAR FLORES YOLNAN ARTURO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.972.093, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, en fecha 09-12-03. Y en virtud que el mencionado penado ya puede optar por los beneficios establecidos por la ley, ACUERDA ordenar la práctica del INFORME PSICO-SOCIAL a los fines de proveer sobre los beneficios que le proceden, razón por la cual se oficia a la Coordinación Zonal Nº 8 de Tratamiento No Institucional con sede en Guarenas, a objeto de que le sea practicado dicho examen.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Internado Judicial Capital Rodeo II. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías sobre la Interdicción Civil del penado. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.


EL SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE


Act N° 2E004-04