REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 05 de Agosto de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 2E001-04
JUEZA: NANCY TOYO YANCY.
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE.
PENADO: CARMEN CASAÑA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.927.435.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. MERY MARCANO.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Publico.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal de Circunscripción Judicial de estado Mirada, en fecha 20-05-04 y publicada en fecha 03-06-04; mediante la cual condenó a la ciudadana CARMEN CASAÑA SOSA titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.927.435; anteriormente identificada, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, atendiendo al principio de proporcionalidad; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la penada CARMEN CASAÑA SOSA, antes identificada, fue aprehendida en fecha 10-11-00, tal como se evidencia al folio (01) de la primera pieza del expediente que contiene la presente causa, otorgándole en esta misma fecha el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda una medida cautelar sustitutiva de la libertad conforme a los artículos 265 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta al arresto Domiciliario, encontrándose en esta situación hasta la fecha de hoy 04-08-04; por lo que ha estado privada de su libertad un tiempo igual a TRES (3) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, los cuales cumplirá el día 10-11-04.
SEGUNDO: Que el penado CARMEN CASAÑA SOSA, anteriormente identificada, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, no indicándose la fecha en la cual la cumplirá, por cuanto el penado se encuentran en libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderán toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no se especifican las fechas a partir de las cual el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por cuanto el mismos se encuentra en libertad, por lo que sólo se especifican las oportunidades a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
(DESTACAMENTO DE TRABAJO): al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, que es igual a UN (1) AÑO y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual ya operó.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): que es igual a UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual ya operó.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y al llenar los requisitos establecidos en los artículos 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este ya operó.
4.- CONFINAMIENTO: al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que es igual a TRES (03) AÑOS, el cual ya operó. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a la penada CARMEN CASAÑA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.927.435, por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal de Circunscripción Judicial de estado Mirada, en fecha 20-05-04. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a su defensor. Ofíciese al Jefe de la Región Policial N° 3, con sede en Caucagua, estado Miranda a fin de conocer a este Tribunal, el cumplimiento o no de la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 265 ordinal 1°, acordada en fecha 10-11-2.000 por el Tribunal de Control Primero de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías sobre la Interdicción Civil del penado. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Cúmplase.
EL JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
NANCY TOYO YANCY
EL SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
Act N° 2E001-04