REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 09 de agosto de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 2E1749-04.
JUEZA: NANCY TOYO YANCY.
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE.
PENADO: NELSON JESUS DIAZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.919.744.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. LAURA DELASCIO.
VÍCTIMA: CANDIDO GERARDO BOADA RAUSSEO.
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Publico.


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del estado Miranda, en fecha 05-05-04; mediante la cual condenó al ciudadano NELSON JESUS DIAZ FERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.919.744.; anteriormente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado NELSON JESUS DIAZ FERNANDEZ, antes identificado, fue aprehendido en fecha 23-07-03, tal como se evidencia al folio (03) del expediente que contiene la presente causa, permaneciendo detenido hasta el la fecha 25-09-03 en donde el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el folio 48 al 49 del expediente de la presente causa; por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el día 23-03-06.

SEGUNDO: Que el penado NELSON JESUS DIAZ FERNANDEZ, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, que culminará el día 23-03-06, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 23-03-06; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; OCHO (08) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
(DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, no determinándose la fecha en que la cumplirán, por cuanto el penado se encuentran en libertad.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, no determinándose la fecha en que la cumplirán, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentran en libertad.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentran en libertad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a al penado NELSON JESUS DIAZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.919.744, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del estado Miranda, en fecha 05-05-04. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a su defensor, a tal efecto líbrese la correspondiente citación. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías sobre la Interdicción Civil del penado. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Cúmplase.
EL JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

NANCY TOYO YANCY


EL SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE


Act N° 2E1749-04