REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Guarenas, 12 de Agosto de 2004.


Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-661 seguida al penado JULIO CESAR HERNANDEZ ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.481.113, y por cuanto el mismo fue capturado debido a la Requisitoria Librada, este Tribunal a los fines de decidir en cuanto a la procedencia o no de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, este Tribunal observa:

A los folios 171 al 181 del expediente, cursa Sentencia Condenatoria, de fecha 3 de agosto de 1.998, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se condenó al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ ASCANIO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal.
En fecha 22 de Diciembre de 1.999 este Juzgado Tercero de Ejecución, definitivamente firme la decisión, procedió a ejecutar la sentencia y efectuar el cómputo de la pena, señalando que el penado JULIO CESAR HERNANDEZ ASCANIO había permanecido detenido desde el 21-11-94 hasta el 18-6-97, es decir por un tiempo de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTISIETE (27) DIAS, resultando que le faltaba por cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES VEINTISIETE (27) DIAS de PRESIDIO.
Ahora bien el penado de referencia fue capturado en fecha 7 de Julio de 2004 y hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) MES CUATRO (04) DIAS, lo que sumado al tiempo de detención anterior resulta, un total de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES UN (01) DIA y restado a la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES DE PRESIDIO , según el calculo matemático le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES UN (01) DIA , cuya pena principal se extinguirá en fecha 13 de Marzo de 2009.
Por tal motivo se procede a realizar nuevo cómputo, de la siguiente manera:

El penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, en las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla la cuarta parte de la pena, es decir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, lapso que ya venció en fecha 13-9-96.
REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES, lapso que ya venció en fecha 21-4-97.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS DIEZ(10) MESES, lapso que vencerá en fecha 11-10-06.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES SIETE (07) DIAS, lapso que en fecha 18 de Mayo de 2007.

DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
El artículo 13 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de presidio, y estas son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 13 de Marzo de 2009.
2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, correctivo éste que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 13 de Marzo de 2009.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

De igual manera se observa que según el computo anterior el penado JULIO CESAR HERNANDEZ ASCANIO ha cumplido una tercera parte de pena impuesta, para optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, es decir ha estado privado de la libertad por más de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES, razón por la cual se ha satisfecho uno de los requisitos establecidos en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo cual hace procedente optar el penado por la medida de Pre-Libertad REGIMEN ABIERTO y en tal sentido, se ordena la practica del Informe Psico social al penado JULIO CESAR HERNANDEZ ASCANIO, y a tal efecto, líbrese oficio para la Coordinación Zonal N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia.. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal N° 8 a los fines de solicitar la práctica del Informe Psico social.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Líbrese Boleta de Traslado del penado para imponerlo de la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA


ACT: 3E661