REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Guarenas, 18 de Agosto de 2004
Corresponde a este Tribunal Tercero de Ejecución pronunciarse en relación a la captura del penado FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ FLORES, plenamente identificado en autos, a quien se le revocó la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO en fecha 5 de Agosto de 2004, y en tal sentido se observa lo siguiente:
A precitado penado se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06)AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena principal que cumplirá en fecha 26-2-2006.
Cursa al folio 109 al 111 de las presentes actuaciones computo de la pena de fecha 28 de abril de 2003, señalándose que el penado se encontraba detenido desde el 14-10-99 y conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a especificar las fechas a partir de las cuales el penado podría solicitar los beneficios, y en tal sentido , el REGIMEN ABIERTO le procedía a partir del 28-11-2001 y la LIBERTAD CONDICIONAL , a partir del 12-1-2004.
Con motivo de la decisión anterior y previa solicitud de la ciudadana NANCY ALVAREZ, hermana del penado, el Tribunal, en fecha 4 de Junio de 2003, dictó auto mediante el cual acordó solicitar, la practica del Informe Psicosocial al penado FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ FLORES, a los fines de determinar si esta apto para obtener el beneficio de REGIMEN ABIERTO.
Posteriormente, en fecha 19 de Enero te 2004, la Dra. LOURDES SUAREZ, Defensora Público Cuarta Penal, en su cualidad procesal de Defensora del penado FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ FLORES, solicitó al Tribunal se le acordara al precitado ciudadano la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL. Por ello, el Tribunal en fecha 20-1-04, libró oficio N° 056-04 al Coordinador de la Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se le practicara el Informe Psicosocial al penado FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ FLORES, y ERRONEAMENTE indicó que el beneficio por el cual optaba era REGIMEN ABIERTO, siendo lo correcto, la LIBERTAD CONDICIONAL, tal como quedó sentado en el computo de fecha 28 DE Abril De 2003, el cual le procedía a partir del día 12-1-04
Así las cosas, en fecha 23 de Abril de 2004 se le dio ingreso a este Tribunal , oficio N° 591-04, de fecha 1 de Abril de 2004, contentivo del Informe Psicosocial con fecha de estudio 26-2-2004, expresando dicho Informe que la medida solicitada era REGIMEN ABIERTO.
El informe de referencia esta suscrito por las Licenciadas y Delegadas de Prueba MIRIAM de AMAYA y XIOMARA GONZALEZ, quienes entre otras cosas señalan:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Asimilación socio formativa frágil, déficit en el desarrollo de habilidades sociales, sumado a actitudes facilitas e inmediatitas en la obtención de gratificantes, desestimando costos, incidieron en la comisión del acto sancionado. Actualmente se percibe movilizado e intimidado por la sanción recibida, con capacidad para aprender de la experiencia y asumir una conducta más madura en la solución de problema. “PRONOSTICOS: La integración de los datos arrojados por la evaluación Psicosocial efectuada nos aproximan a un sujeto que dispone de los recursos necesarios para ajustarse al perfil del beneficio solicitado, basándonos en: Existe actitud favorable hacia las normas y figuras de autoridad, que se evidencia en su comportamiento intramuros donde refleja adaptabilidad al régimen y progresividad laboral como cultural. Revela intimidación y movilización por la sanción recibida, que le permitió extraer aprendizaje positivo de la experiencia y fomentar cambios permanentes en su conducta. Puede tolerar las restricciones del medio y postergar gratificaciones. Proyecta recursos endógenos en la solución de conflictos. El apoyo familiar se percibe comprometida y dispuesta a colaborar cualitativamente en el logro de los objetivos de ésta formula de cumplimiento de pena. “Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión en: FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada
En fecha 28 de Abril de 2004 este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó al penado FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ FLORES, la medida de prelibertad REGIMEN ABIERTO, dado que se cumplió con los requisitos de procedibilidad, conforme a las presiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario , indicándose que el penado deberá permanecer cumpliendo la formula alternativa concedida en un Centro de Tratamiento Comunitario, y tal como consta en autos, ingresó el penado en fecha 30-4-2004 al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, designándosele como Delegado de Prueba a la Lic. MAGALY CAMERO.
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Posteriormente, se recibió en fecha 5-8-04, Oficio N° 1.350-04 suscrito por el Abg. RAUL PEREIRA, Director Encargado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” enviando adjunto Acta de Disciplina, que presenta el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado, solicitando la Revocatoria del REGIMEN ABIERTO del residente FRANCICO RAFAEL ALVAREZ FLORES , por cuanto el mismo se ausentó en varias oportunidades del centro de tratamiento comunitario, evadiéndose desde el día 25 de Junio de 2004. Por tales motivos, y dado que constituye falta grave, conforme a las previsiones del artículo 28 ordinal 5° del Reglamento que rige los Centros de Tratamiento Comunitarios, este Tribunal dictó decisión en fecha 5-8-04 , revocando el beneficio y ordenó su captura, materializándose la misma en fecha 16 de Agosto de 2004.
Fue conducido el penado ALVAREZ FLORES FRANCISCO RAFAEL, para el Tribunal en fecha 18-8-04, y en presencia del Juez manifestó que se ausentó del Centro de Tratamiento Comunitario, en virtud de que no tenía dinero para el pasaje y poder trasladarse para el Centro de Tratamiento e igualmente solicitó una oportunidad, así como también solicitó se le concediera el beneficio de Libertad Condicional.
De lo precedentemente expuesto, se evidencia que el penado ALVAREZ FLORES FRANCISCO RAFAEL fue capturado en fecha 16 de agosto de los corrientes, con ocasión a la orden de captura que pesaba en su contra, dada la revocatoria de la medida de Pre libertad, a pesar de que optaba el penado por la Libertad Condicional, tal como se evidenció del Informe Psicosocial practicado en fecha 26-2-04-. Tal situación procesal, que es a todas luces desfavorable al penado, fue a consecuencia de un error del Tribunal, para el momento de solicitar la evaluación. No era Régimen abierto el beneficio que optaba, sino LIBERTAD CONDICIONAL, dado que había cumplido más de dos tercios de la pena impuesta.
Pues, bien, establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”
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Igualmente el artículo 61 Ejusdem, pauta que: “…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
Y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere: “…La Libertad Condicional podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”.
En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y Transcrito ut supra, encuentra este Juzgador que la LIBERTAD CONDICIONAL es a todas luces procedente conforme a la Ley, para ser otorgada al penado toda vez que ya ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta; aún cuando la evaluación practicada al penado fue erróneamente realizada para el beneficio de Régimen Abierto. En conclusión, la progresividad señalada en el Informe Psico-social se ha verificado al existir una buena autocrítica, siendo los resultados FAVORABLES; igualmente ha observado buena conducta dentro del penal, todo lo cual produce como consecuencia que sea procedente la Medida de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL, en los términos que más adelante se especifican. Y ASI SE DECLARA.
En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, el penado ALVARES FLORES FRANCISCO RAFAEL, deberá cumplir con las obligaciones siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley
4.- Presentar constancia de trabajo
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
6.- Cualquier otra condición u obligación que este Tribunal de Ejecución considere pertinente adoptar para el mejor logro de la reinserción social del penado ALVAREZ FLORES FRANCISCO RAFAEL. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ALVARES FLORES FRANCISCO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.747.172, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente, déjese sin efecto el oficio N° 1019-04 de fecha 5-8-04, en la cual se ordenó la captura del precitado penado., así como también ofíciese a la Región Policial N° 6 DE LA Policía del Estado Miranda y Policía Municipal de Plaza.
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Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, Líbrese Oficio anexando copia certificada de la decisión a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes.-Líbrese Oficio al Centro Comunitario Francisco Canestri, remitiendo copia certificada de la decisión
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
Act Nº 3E1113
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