REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Guarenas, 18 de Agosto de 2004.

Revisadas la causa signada con el Nº 3E 752, seguida en contra del penado JACKSON RAFAEL NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N°.14.687.507, observa este Tribunal que consta en las presentes actuaciones lo siguiente:
PRIMERO: Cómputo de la pena de fecha 1-4-03, en el cual se observa que el penado fue condenado a la pena corporal de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión de tres delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo -460 del Código Penal, así como a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 y 34 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Que la pena principal el penado la cumple en fecha 3-5-2016. y según el cómputo anteriormente referido, le procedería la formula altenativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO al cumplir la tercera parte de la pena impuesta y al llenar los requisitos establecidos en los artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, lapso de tiempo que se verificó en fecha 12-06-02, en tal sentido, es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial del penado JACKSON RAFAEL NORIEGA, a la Coordinación DE LA Región Capital del Ministerio del Interior Y Justicia, , haciendo mención que el penado se encuentra recluido en la Penitenciaría General De Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del Informe Psicosocial respectivo por parte de la Coordinación Región Capital, a los fines de determinar la procedencia de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto.
Notifíquese a la Defensa y al penado sobre la presente decisión. Líbrense las comunicaciones respectivas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
ELSECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA





ACT: 3E752