REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Guarenas, 25 de Agosto de 2004
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Revisadas la causa signada con el Nº 3E 260, seguida en contra del penado LUIS JUVENAL SUAREZ LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 8.756.911, observa este Tribunal que consta en las presentes actuaciones lo siguiente:
PRIMERO: Cómputo de la pena de fecha 3 de Junio de 2003, en el cual se observa que el penado fue condenado por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante decisión de fecha 20-5-98, a cumplir la pena corporal de DOCE (12) AÑOS PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal , así como a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 y 34 del Código Penal vigente.

SEGUNDO: Que la pena principal el penado la cumple en fecha 03-02-08.

TERCERO: Consta de igual manera que el penado fue detenido por primera vez en fecha 03-02-96, manteniéndose en esa situación hasta el día 3-2-00, fecha en la cual se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo, y según el cómputo anteriormente referido, le procedería el beneficio de Libertad Condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena, equivalente a OCHO (08) años de reclusión, que se verificó en fecha 3-2-04.,; es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial del penado LUIS JUVENAL SUAREZ LEON, a la Coordinación Regional, Región Capital a los fines antes referidos. Y ASI SE DECLARA
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En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del Informe Psicosocial respectivo por parte de la Coordinación Regional, Región Capital, a los fines de determinar la procedencia de la Medida de Prelibertad Libertad Condicional, que opta el penado LUIS JUVENAL SUAREZ LEON, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 505 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Defensa y al penado sobre la presente decisión. Líbrense las comunicaciones respectivas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA





ACT: 3E260
VJG/vjg.-