REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Guarenas, 26 de Agosto de 2004

Revisadas Exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E003, seguida al penado SOTO GUILLERMO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.270..018, procede de seguidas este Juzgador en funciones de Ejecución, de conformidad con lo pautado expresamente en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el cómputo respectivo de la condena y demás circunstancias establecidas en dicha norma, haciéndolo en los términos siguientes:

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, a los folios 149 AL 154 del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 2 de Julio de 2004 , dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó al penado SOTO GUILLERMO JOSE, a cumplir la pena corporal de UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° en relación con el 417, ambos del Código Penal, todo conforme a lo estatuido en los artículos 37 del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Igualmente se evidencia que el penado no ha estado detenido, lo cual le falta por cumplir la pena completa de UN (01) MES de PRISION, para satisfacer la pena a la cual fue condenado y la misma se cumplirá en fecha 26 de Septiembre de 2004.

TERCERO. Se evidencia del presente caso , que los hechos por los cuales la Representante del Ministerio Público, presentó el escrito de acusación en contra del penado, así como también la pena impuesta de Un Mes de Prisión por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionad en el artículo 422 ordinal “ en relación con el artículo 417 , ambos del Código Penal, ocurrieron en la vigencia del anterior Código Orgánico Procesal Penal, reformado en Noviembre de 2001, razón por la cual, dado que le es mas favorable al penado, es aplicable entonces las disposiciones la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal; es sus artículos 13, 14 y 15.; y como quiera que este Juzgador, es garante de la Constitución y las leyes y debe velar por la incolumidad de las mismas, y al ser de esta manera y estando conforme a Derecho, este Juzgador en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace a ORDENAR al Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social del penado en referencia, a los fines de decidir en el lapso establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 2 de Julio de 2004 por el Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado GUILLERMO JOSE SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.270.018, mediante la cual condenó a cumplir la pena de UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionad en el artículo 422 ordinal “ en relación con el artículo 417 , ambos del Código Penal, todo conforme a lo estatuido en los artículos 37 del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal. Segundo: ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado ut-supra señalado a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes legitimadas en este proceso, al penado, librándose Boleta de citación al penado, así como también las comunicaciones ordenadas en la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,


DR. VICTOR JULIO GAMERO C.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, librándose las comunicaciones respectivas.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSUE ZERPA

ACT: 3E -3E-003-04