REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Guarenas, 30 de Agosto de 2004

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud presentada por el Dr. RAUL PEREIRA, Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri””, relacionada con el PERMISO ESPECIAL a favor de VENANCIO ALEJANDRO PANTOJA VARGUILLAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.827.095, y en tal sentido pasa de seguidas este Juzgador a decidir el pedimento en los términos siguientes:

PRIMERO: Riela en el expediente, decisión de fecha 29-4-2002, en la cual este Juzgado Tercero de Ejecución, decreta el otorgamiento de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto al mencionado penado.

SEGUNDO: Igualmente consta en las actuaciones la designación del Delegado de Prueba, Lic. MAGALY CAMERO, quien hasta la presente fecha no ha informado al Tribunal incumplimiento alguno por parte del residente en el régimen de prueba. Por otra parte, en cuanto al permiso especial solicitado, refiere el Director del Centro de Tratamiento Comunitario, que el penado en fecha 5-5-094 sufrió un dolor agudo n el pecho siendo hospitalizado en el Hospital General de Guarenas, continuando con taquicardia hasta los momentos y adormecimiento en el brazo. Por tales motivos solicita se le suspenda a pernocta., y a tales efecto consignó el funcionario, copiáis de exámenes cardiovasculares practicados al penado.

Ahora bien,, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. Por otra parte, el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario prevé que durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y las leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.

Hechas las consideraciones anteriores , este Juzgador considera que la situación factica expresada en la solicitud del Director del Centro de Tratamiento Comunitario, así como lo que consta en autos, tienen asidero con los preceptos jurídicos antes mencionados. En efecto, siendo que el penado VENANCIO ALEJANDRO PANTOJA VARGUILLAS, se encuentra pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, y el mismo adolece de una enfermedad cardiovascular, y requiere atención médica especializada, y dado que el recinto donde esta pernoctando esta asinado, es por lo que, en cumplimiento del Régimen Penitenciario y los derechos constitucionales del penado, ACUERDA el pedimento del Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” , y en tal sentido se suspende la pernocta del penado VENANCIO ALEJANDRO PANTOJA VARGUILLAS, por un lapso de Tres meses, comprometiéndose el penado mediante acta levantada en el Tribunal a comparecer por ante el referido Centro, cada Quince días a los fines de la s entrevistas de Ley.. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la procedencia de la solicitud de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” , y en tal sentido se suspende la pernocta del penado VENANCIO ALEJANDRO PANTOJA VARGUILLAS, por un lapso de Tres meses, comprometiéndose el penado mediante acta levantada en el Tribunal a comparecer por ante el referido Centro, cada Quince días a los fines de las entrevistas de Ley, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario
Notifíquese personalmente al penado así como a las partes legitimadas Remítase copia certificada de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Líbrense las comunicaciones respectivas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION

DR. VICTOR J. GAMERO CASTRO

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


Act. 3E1288-02