REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


Guarenas, 30 de Agosto de 2004


Corresponde a este Tribunal de Ejecución pronunciarse en cuanto a la solicitud planteada mediante diligencia suscrita por el Dr. ALEXIS DAVID GOMEZ en su carácter de abogado defensor del penado HECTOR ALEJANDRO AVILA PACHECO, plenamente identificado en autos, y al respecto se observa lo siguiente:

El Abogado Defensor solicita se autorice el traslado de su patrocinado desde el Internado Judicial de Los Teques para la sede de la Corporación de Salud del Estado Miranda, a los fines de practicarse evaluación médica, por cuanto amerita exámenes de Diagnóstico por imágenes, ya que padece de epilepsia.

Consta en las presentes actuaciones, a los folios 39 y 40 del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 20 de Abril de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó al penado HECTOR ALEJANDRO AVILA PACHECIO, a cumplir la pena corporal de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, todo conforme a lo estatuido en los artículos 37 del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procesales, conforme al artículo 34 del Código Penal.

Igualmente consta en las actuaciones Oficio N° 213-04 DE FECHA 10 DE Agosto De 2004, suscrita por el Dr. FRANK SUBERO MAIZ, Director del Internado Judicial de los Teques, remitiendo anexo al mismo, Informe suscrito por el Dr. MIGUEL MEJIAS JAIMES, Director General de Corposalud, en donde manifiesta que el penado HECTOR ALEJANDRO AVILA, debe ser atendido para hacerle un diagnostico por imágenes, todo de conformidad con el convenio suscrito entre la Corporación de Salud del Estado Miranda y los Servicios de Salud 2004, C.A.
Ahora bien, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que al tribunal de ejecución le corresponda la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. Por otra parte, el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario prevé que durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y las leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.

Hechas las consideraciones anteriores, este Juzgador considera que la situación factica expresada en la solicitud del abogado defensor, así como lo que consta en autos, tienen asidero con los preceptos jurídicos antes mencionados. En efecto, siendo que el penado HECTOR ALEJANDRO AVILA PACHECO, se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de los Teques, y el mismo adolece de una enfermedad como la epilepsia, y requiere atención médica especializada, y dado que el recinto donde esta detenido carece de los servicios que le son inherentes al Diagnóstico requerido, es por lo que, en cumplimiento del Régimen Penitenciario y los derechos constitucionales del penado, ACUERDA el pedimento del abogado defensor, y en tal sentido se autoriza su traslado, con todas las seguridades del caso para la Corporación de Salud del Estado Miranda, a los fines de su evaluación médica y posterior reingreso de manera inmediata al Internado Judicial de los Teques.. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la procedencia de la solicitud del abogado defensor del penado HECTOR ALEJANDRO AVILA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.331.540 , y en tal sentido se autoriza su traslado, con todas las seguridades del caso para la Corporación de Salud del Estado Miranda, a los fines de su evaluación médica y posterior reingreso de manera inmediata al Internado Judicial de los Teques, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Librase Oficio para el Internado Judicial de los Teques, anexando copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes legitimadas en el presente asunto. .
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION

DR. VICTOR J. GAMERO CASTRO

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA



Act. 3E1729