REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 4 de Agosto de 2004
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E1202 seguida al penado GONZALEZ AGRO ALI DAVID, Indocumentado, este Tribunal a los fines de decidir en cuanto a la procedencia o no de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena o la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Al folio 219 al 222 del expediente, cursa Sentencia Condenatoria, de fecha 24 de Enero de 2000, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, en la cual se condenó al ciudadano GONZALEZ ARO ALI DAVID, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 375 del Código Penal, observándose que el mismo fue detenido por primera vez el 23-02-97 hasta el día 6-3-97 y la segunda vez desde el 17-10-97 hasta el día de hoy, resultando que ha estado detenido por un lapsio de tiempo de SEIS (06) AÑOS OCHO(08) MESES UN (01) DIAS, que restado a la pena impuesta, le falta para satisfacer la pena a la cual fue condenado CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES DIESINUEVE (19) DIAS, y la misma se extinguirá por cumplimiento en fecha 10 de Febrero de 2010.
El penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, en las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla la cuarta parte dela pena, es decir TRES (03) AÑOS VEINTE (20) DIAS, lapso que ya expiró.
REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, es decir CUATRO (04) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS DIESISEIS (16) HORAS, lapso que ya expiró..
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, es decir OCHO (08) AÑOS UN (01) MES VEINTITRES (23) DIAS OCHO (08) HORAS, lapso que se cumplirá en fecha 27-11-05.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, es decir NUEVE (09) AÑOS DOS (02) MESES, lapso que se cumplirá en fecha 4-12-2006 .
DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
El artículo 13 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de presidio, y estas son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 10-2-2010.
2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, correctivo éste que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 10-2-2010.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
De igual manera se observa que según el computo anterior el penado GONZALEZ AGRO ALI DAVID ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, es decir ha estado privado de la libertad por más de CUATRO (04) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS DIESISEIS (16) HORAS, razón por la cual se ha satisfecho uno de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo cual hace procedente , como en efecto se hace , ORDENAR al Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social del penado en referencia, a los fines de decidir si le procede la formula de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión. Líbrese Oficio al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, a objeto de realizar el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
ACT: 3E 1202
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