REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 9 de Agosto de 2004
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-001-04, seguida a los penados NAILETH LORENA BALZA RUIZ y CARLOS ENRIQUE SEGOVIA ALVARADO , titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 10.096.602 y 11.481.858, , respectivamente, procede de seguidas este Juzgador en funciones de Ejecución, de conformidad con lo pautado expresamente en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el cómputo respectivo de la condena y demás circunstancias establecidas en dicha norma, , haciéndolo en los términos siguientes:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, a los folios 123 al 126 del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 10 de Diciembre de 1.999, dictada por el extinto Tribunal Segundo de PRIMERA Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, en la cual se condenó a los penados NAILETH LORENA BALZA RUIZ y CARLOS ENRIQUE SEGOVIA ALVARADO, a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el 99,ambos del Código Penal, así como también fueron condenados a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: El Tribunal pasa a realizar el cómputo, conforme lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Se evidencia que la penada NAILETH LORENA BALZA RUIZ, por el presente caso no estuvo detenida y como quiera que fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION, se concluye que le falta por cumplir la pena integra, la cual finaliza en fecha 9 de Febrero de 2006.
Igualmente cabe destacar que el penado SEGOVIA ALVARADO CARLOS ENRIQUE, fue detenido el 4-6-98, manteniéndose en esa situación hasta el día 29-6-98, cuando se le otorgó la libertad bajo fianza, estando privado de su libertad por un lapso de VEINTICINCO (25) DIAS,, que restado a la pena corporal definitiva impuesta, resulta que el cálculo matemático arroja que le falta por cumplir UN (1) AÑO CINCO (5) MESES CINCO (5) DIAS, que cumplirá principalmente el día 14 de Enero De 2006.
Cabe de la misma manera destacar, que en la presente causa es procedente a los efectos del cómputo de la pena, lo establecido en el artículo 484 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente que “…Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, toda vez que al ser una disposición procesal nueva y vigente, se debe considerar en beneficio de los penados NAILETH LORENA BALZA RUIZ y SEGOVIA ALVARADO CARLOS ENRIQUE.
DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISION
El artículo 16 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de prisión, y estas son:
1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
De igual manera se observa que los hechos ocurridos, el delito y la pena impuesta al penado en referencia, hacen procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y este Juzgador, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas y más aún cuando los penados se encuentran disfrutando de su libertad , y al ser de esta manera y estando conforme a Derecho, este Juzgador en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace a ORDENAR al Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social de los penados de referencia, a los fines de decidir en el lapso establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, continuando así el penado en la misma situación, hasta tanto se recaben los resultados pertinentes. Y ASI SE DECLARA.
En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 10 de Diciembre de 1.999, dictada por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, en la cual se condenó a los penados NAILETH LORENA BALZA RUIZ y CARLOS ENRIQUE SEGOVIA ALVARADO, a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el 99,ambos del Código Penal , al igual que las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, . Segundo: ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL de los penados ut-supra señalados a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por ser procedente y ajustado a Derecho por las razones esbozadas en párrafos anteriores en el presente fallo judicial, continuando los mismos disfrutando de su libertad y situación jurídica hasta tanto se recaben los resultados respectivos y se decida en consecuencia.
Notifíquese a las partes legitimadas en este proceso, a los penados de manera personal, librando Boleta de Citación, así como también las comunicaciones ordenadas en la presente decisión. CUMPLASE.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor de los Penados.
Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación Zonal N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia. CUMPLASE.
El JUEZ TERCERO DE EJECUCION
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIAO,
ABG. JOSUE ZERPA
ACT: 3E001-04