REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES,
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 10 de Agosto de 2004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÒN Nº 1C 422-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes diez (10) de Agosto de 2.004, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 422-03, seguida al adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el Articulo 458 último aparte del Código Penal, quien se encuentra presente en este acto, previo su traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I) igualmente presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, así como el Defensor Público, DR. NESTOR PEREYRA, se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a la adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente sobre el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido, la ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Público, procede en esta misma Audiencia y de forma oral, a exponer el contenido de su Escrito Acusatorio en los términos siguientes: Precalifica los hechos como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal, por lo que solicita el Enjuiciamiento del adolescente imputado a los fines de que sea sancionado con una Medida de LIBERTAD ASISTIDA por un período de dos (02) años. Así mismo, solicito que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y se ordene el pase a Juicio y se mantenga la medida cautelar que le fuera impuesta al adolescente por este mismo Tribunal, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente imputado si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer al adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en los artículos 564 y 569 de la Ley ejusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente la Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “Si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas: “Yo lo he meditado bien todo lo ocurrido y entiendo todo y es por ello que quiero decirle a este Tribunal es que he decidido ADMITIR HECHOS por los que me está acusado el Fiscal del Ministerio Público y le pido a la Juez que hoy mismo me ponga la sanción que corresponda, es todo”.- Concluida la declaración del adolescente Imputado, se le concede la palabra al DR. NESTOR PEREYRA, en su condición de Defensor Público, quien expone: “Visto que mi defendido ha decidido de forma espontánea y sin apremio ADMITIR LOS HECHOS imputados por la representante de la Vindicta Pública, solicito al Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se proceda de inmediato a imponerle la sanción correspondiente, es todo”.- “OÍDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes y visto que el adolescente Acusado ha decidido de forma espontánea ADMITIR LOS HECHOS objeto de la imputación Fiscal y la ciudadano Defensora Pública ha solicitado la imposición inmediata de la sanción correspondiente en este acto, procediendo conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Juzgado dará lectura al dispositivo de la sentencia y conforme al artículo 605 ejusdem, se reserva el lapso de cinco (05) días para la publicación íntegra del texto del fallo. Por todos los razonamientos que han quedado expuestos es por lo que este Juzgado Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal Venezolano vigente y a tenor de lo establecido en los artículos 583, 620, 622 y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente lo SANCIONA a cumplir una MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual se cumplirá según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución competente. Librese la correspondiente Boleta de Egreso. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en su debida oportunidad procesal. De conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. En este estado se declara concluida la presente Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ
ACTUACIÒN Nº 1C422-03
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