REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1




En el día de hoy Miércoles once ( 11 ) de Agosto de dos mil Cuatro ( 2.004 ) siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha fijada para que se lleve a cabo el ACTO IMPOSICION DE MEDIDA en la causa signada bajo el N° 1C 691-04, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 255 del Código Penal, cursante por ante este Tribunal Primero de Control en contra de la Adolescente Imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Inmediatamente se da inicio al Acto y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Juez de Control N° 1 DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, el DR. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor Público de la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue trasladada desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. En este estado, verificado como ha sido la presencia de las partes, el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Se acuerda sustituir la Medida Cautelar de Fianza prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la adolescente imputada en fecha 03 de Junio de 2.004 en Audiencia de Presentación, por Medida Cautelar contenida en el artículo 582, Literal “c” de la misma Ley, relativo a la obligación que tiene la adolescente de presentarse dos (02) veces por semana por ante la Fiscalía 18° del Ministerio Público, con sede en Guarenas, específicamente los días Martes y Jueves a partir de la presente fecha, la cual se le impone en este mismo acto. Así mismo, se le recuerda a la adolescente imputada que el incumplimiento de la Medida de Presentación impuesta traerá como consecuencia la Revocatoria de la misma y en su caso procedería medida privativa de su libertad. Así mismo se le recuerda que no debe cambiarse de residencia sin antes participarlo a este Despacho. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar de forma inmediata la correspondiente Boleta de Egreso. Ofíciese lo conducente. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1



DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


EL DEFENSOR PÚBLICO

LA ADOLESCENTE IMPUTADA


EL SECRETARIO



DR. MARCO ANTONIO GARCIA

ACT N° 1C691-04