REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 11 de Agosto de 2.004
Años: 194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 726-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ALEXANDER RIVERO
En el día de hoy Miércoles Once (11) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), siendo las 2:05, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica al adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la cantidad de ciento treinta y uno (131) envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior cada uno de ellos de una sustancia sólida de presunta droga, incautados al adolescente imputado al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “Si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo venia bajando del relleno sanitario vi a la policía me dijeron que me parara y el policía me dijo montate en la pratulla por que ellos encontraron una droga en el piso y decía que era mía, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Eso ocurrió como a las 10, yo no se, como se llaman las personas, que estaban conmigo, estaba con 6 personas no se los nombres trabajan en el relleno sanitario, la policía me encontró eso lo que esta allí. Yo, en mi casa vivo con nueve personas y solo tres trabajan, yo, mi papa y mi mama. Se deja constancia que la Defensa no formulo preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: Recogiendo perolas de aluminio, en el relleno sanitario, si conozco las drogas, pero no la consumo, las veo mucho en el relleno sanitario, los recoge latas las pesan y la intercambian por drogas, ¿ha visto la piedra? Sí las he visto pero no se como la consumen, y se que cuestan mil (1.000) Bolívares cada una, nunca he consumido ningún tipo de sustancia, la bolsa de droga que trajo la policía, yo vi cuando se la saco del pie. Mi mama no trabaja en el relleno sanitario, es cocinera en un kiosco de comida, ella fue por que mi hermano que estaba en el relleno le aviso, esta es la primera vez que me llevan detenido, a la policía no le gusta que estemos en el relleno sanitario, estoy por las vacaciones y sábado y domingo, voy desde las 6 de la mañana hasta las 12:00 del medio día, el aluminio lo vendo en los Naranjos y el archivo (papeles blancos) lo vendo en el jardín N° 1, en mi casa nadie consume droga. Las personas que estaban conmigo se llaman Ronald, Richard, Brand, Kelvin y mi primo, ellos son familias mías y a lo lejo estaba Yorbis, cuando llego la policía nos pararon y nos revisaron y la policía me quito mi koala, con mis guantes y mi llavero, la policía visita el relleno de basura casi siempre, las personas estaban por allí, eran como las 10 yo estaba bajando del relleno sanitario, había dos personas cuando a mi me revisaron, el fiscal y un señor, tengo desde pequeño en el relleno sanitario deje de ir , y continué después subiendo, no se los nombres de esa personas yo no los trato. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Quiero destacar que mi defendido niega su participación en los hechos imputados por el Ministerio Publico y de las actas policiales que rielan en el presente expediente se desprende que los funcionarios policiales encontraron la presunta droga tirada en el piso, cerca del adolescente y no se la encontraron dentro de sus ropas o pertenencias, por lo que solicito en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que asiste a mi defendido sea desestimada la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar aplicable y se le imponga una que comporte su inmediata libertad, ya que en las instalaciones del Circuito se encuentra la madre del adolescente imputado con la cual en conversación previa con ella me manifestó que está dispuesta ha asumir el cuido y vigilancia de su adolescente hijo, es todo.”- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Han surgido elementos de convicción de que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente preescrita, se hace imprescindible continuar con las investigaciones, y vista la solicitud del Ministerio Publico se acuerda proseguir por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones. SEGUNDO: Vistas las Actas Policiales de fecha 10 de agosto del 2004 , así como el acta de entrevista que corre inserta al folio cinco (05) y muy especialmente ciento treinta y un (131) envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior cada uno de ellos de una sustancia blanquecina, compacta y sólida las cuales se encuentran en el interior de un envoltorio de material sintético de color azul claro con blanco, sustancias estas que han sido puesta de vista y manifiesto en este Juzgado y que por sus características pareciera ser una de las sustancias prohibidas por el legislador Venezolano. A los fines de la verificación de si se trata efectivamente de una sustancia prohibida, se levante acta según Sentencia 1116 de fecha 04 de noviembre de 2002. Emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica y se hace la devolución efectiva, para que practique la experticia química correspondiente. TERCERO: Se admite en este acto la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico al considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 34 la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y que el adolescente pudiera ser autor del hecho punible. La admisión de la precalificación viene dada por elementos de convicción que han surgido para esta Juzgadora del acta policial supra mencionada, así como del acta de entrevista inserta al folio cinco (05) del presente expediente. CUARTO: Vista la solicitud del Ministerio Publico, así como la efectuada por el Defensor Público, considera este Juzgado que corresponde imponer una de las medidas que contempla el Legislador para garantizar las resultas del proceso y con respecto a los actos posteriores que podrían venir a este Procedimiento, para imponer la medida cautelar, se toma en consideración la idoneidad del delito presuntamente cometido, ateniéndonos a que podría considerarse como uno de los delitos mas graves para esta legislación, siendo que el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS es una modalidad del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y que el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que a la luz de nuestra legislación, el delito de Trafico de Estupefaciente o cualquiera de sus modalidades es un delito de LESA HUMANIDAD, el cual es imprescriptible por el daño social que se ocasiona con el mismo y tomando en consideración esta Juzgadora que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, que se encuentra en el segundo grupo etario y que está inserto en el sistema educativo según sus propios señalamientos, así que mayor es su poder de discernimiento, elemento que indica que el Juzgador debe imponer una medida cautelar que implique aseguramiento necesario, ante lo cual vamos a imponer la medida cautelar del literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la medida de FIANZA, a cuyos efectos deben ser presentados ante este Tribunal cuatro (04) fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a cuatro (04) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de trabajo, en la cual se especifique el cargo que ocupa, el salario mensual y el tiempo de labores en la Empresa, las cuales deben ser en papel membretado y de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, vigentes y expedidas por la primera Autoridad Civil competente. Los tres (03) últimos recibos de pago de la Empresa donde prestan sus servicios. Los tres (03) últimos estados de Cuentas Bancarias y fotocopia de su cédula de identidad, para ser cotejada con su original, Balance Personal Suscrito por Contador Público Colegiado. Mientras se satisfacen las exigencias de este Despacho, el adolescente permanecerá ingresado en una Institución especializada en adolescentes, como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. Líbrese Boleta de Ingreso. QUINTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico y un Informe Psicológico al adolescente, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese el correspondiente oficio. Así mismo se ordena la practica de un Informe Social en la residencia del adolescente imputado, el cual debe ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, quien deberá remitir las correspondientes resultas a este Despacho a la Brevedad posible. Líbrese el correspondiente oficio. SEXTO: Así mismo, se ordena la práctica de los exámenes a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser elaborados en la Medicatura Forense, con sede en Los Teques, Estado Miranda, quienes deberán igualmente remitir las correspondientes resultas a este Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio. Se levanta acta de puesta de vista y manifiesto ante el Tribunal y de las partes la presunta droga incautada al adolescente imputado, la cual se le hace entrega a la representación Fiscal en este mismo acto a los fines que sean practicadas las correspondientes experticias. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia es todo".-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ALEXANDER RIVERO
ACTUACION N° 1C726-04
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