REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 12 de Agosto de 2.004
Años: 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 727-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAMON VELASQUEZ

En el día de hoy Jueves doce (12) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:20, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica al adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal Un (01) envoltorio de material sintético contentivo en su interior de restos de semillas y restos vegetales, incautados al adolescente imputado al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo lo único que quiero decir es que ese poquito de droga me la encontraron porque yo consumo Marihuana de vez en cuando y estoy tratando de dejar ese vicio, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Vista la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa se adhiere a la misma y pide al Tribunal en virtud que el adolescente ha manifestado ser consumidor, que le sean practicado los exámenes a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el presente procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vista el Acta Policial de fecha 11 de Agosto de 2.004 y muy especialmente la sustancia puesta de vista y manifiesto del Tribunal, Surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. TERCERO: Si bien es cierto que el adolescente imputado ha manifestado ante la Sala de Audiencias que es consumidor ocasional de la sustancia denominada Marihuana y el consumo no es sancionado por el legislador, por cuanto los consumidores de sustancias ilícitas son “Enfermos de pie” mal podría entonces ser sancionados por esta legislación. Ahora bien, a los fines de determinar que estamos en presencia de un adolescente consumidor se deben realizar las experticias correspondientes que son las únicas que pueden comprobar si estamos en presencia de un consumidor de sustancias ilícitas, porque si no, los supuestos encajan en el supuesto del artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tales efectos, se ordena la práctica de las experticias a las que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, una experticia médica, psiquiátrica, psicológica y toxicológica a ser realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas con sede en Bello Monte quienes deberán remitir las resultas a la brevedad posible. Líbrense los oficios correspondientes. CUARTO: Visto que estaríamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible en el cual el adolescente pudiera tener participación corresponde imponer medida cautelar y vista la solicitud de la fiscalía y por cuanto considera este Tribunal que pudiéramos estar ante un adolescente consumidor, al tomar en consideración la cantidad de sustancia incautada, es por lo que en esta misma Audiencia el Tribunal le impone al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la medida cautelar prevista en el literal “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la prohibición que tiene el adolescente de acercarse a lugares o personas donde se expidan o consuman Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, se le advierte al adolescente que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida de privación de libertad. QUINTO: Se levanta acta de puesta de vista y manifiesto del Tribunal de la presunta droga incautada al adolescente, presentada como evidencia por el Fiscal del Ministerio Público en esta misma sala de audiencias, de la cual se hace su devolución a los fines que sea ordenada las Experticias correspondientes. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

EL ALGUACIL

EL SECRETARIO

DR. MARCO ANTONIO GARCIA

ACT N° 1C728-04