REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
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En el día de hoy, Viernes trece (13) de Agosto de 2004, siendo las 10:30 de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero de Control , para que tenga lugar la Audiencia para oír a las partes, prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida al Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le siguen causa signada con el N° 1C 541-03 / S- 225-04, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en este estado el Tribunal, procede a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, así como el DR. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor Público del adolescente imputado. Se deja constancia de la falta de comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Juez procede a explicar a las partes el motivo y la importancia de su comparecencia, cediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: “Solicito a este Tribunal de Control N° 1, me conceda un lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días, a los fines de continuar con las investigaciones y presentar acto conclusivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal”. Seguidamente la ciudadana Juez de Control cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “La Defensa no tiene objeción alguna sobre la solicitud Fiscal” manifestando no tener nada que agregar, es todo. En este estado la ciudadana Juez de Control N° 1 hace el siguiente pronunciamiento: “Oída a las partes este Tribunal de Control Acuerda concederle un lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días a la Representante Fiscal a los fines que presente Acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal. Así mismo por cuanto el adolescente imputado no se encuentra presente en el día de hoy, la ciudadana Juez de Control N° 1 expone: visto que nos encontramos ante una Audiencia a favor del adolescente y encontrándose presente su Defensor Público se deja constancia que no se ha vulnerado derecho alguno del mismo. Ahora bien, visto que la causa signada bajo la nomenclatura 1C 541-03, se corresponde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud que la solicitud signada con el N° S 225-04, por error material e involuntario de la funcionaria que sustanció el presente expediente, la identificación del adolescente imputado se realizó como IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de la identificación señalada por la representante del adolescente, así como la constatación del Libro de Ingreso de Causas llevado por esrte juzgado, evidentemente se trata de un error involuntario y que el nombre correcto del adolescente es IDENTIDAD OMITIDA y no IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este acto se rectifica el error supra mencionado en el auto de fecha 05 de Agosto de 2.004 que cursa al folio 02 de la solicitud signada con el N° 225-04, así como en las Boletas de Notificación signadas con los números 1099, 1100 y 1108, respectivamente, quedando subsanado de esta forma el error incurrido. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N°1
DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL DEFENSOR PÚBLICO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTOINIO GARCIA
S 225-04
ACT Nº 1C541-03