REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.


TRIBUNAL DE CONTROL N° 1



Guarenas, 13 de Agosto de 2.004

194° y 145°



Vistos y analizados detenidamente los requisitos de la Fianza exigidos por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes en Audiencia de Presentación, realizada en fecha 31-07-04, en la causa seguida contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1C 724-04, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 del Código Penal, consistentes en la obligación de presentar cuatro (04) Fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad igual o superior a cuatro (04) Salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de Residencia, Constancias de Buena Conducta y Constancias de Trabajo, Estados de Cuenta Bancario y Copias de los últimos tres (03) recibos de pago de nómina, fotocopia de la cédula de identidad y Balance personal suscrito por Contador Público Colegiado, este Juzgado observa:

En fecha once (11) de Agosto de 2.004, se recibe diligencia suscrita por la DRA. MEDINA NIEVES YELITZA, en su condición de Defensora de Confianza del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien consigna documentos relacionados con la Fianza exigida, observando éste Tribunal que los recaudos presentados por la Defensa, no reúnen a plenitud los requisitos exigidos por este Despacho ya que solo han sido consignado recaudos de un (01) Fiador de los cuales se observa que no consta Constancia de Trabajo del mismo, así como no consta en autos los correspondientes Estados de Cuenta Bancarios ni los recibos de pago de la Empresa donde presta sus servicios, razón por la cual, este Tribunal NIEGA la constitución de la fianza impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto sean satisfechos a cabalidad los requisitos exigidos, tal y como lo establece el contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,



DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.

EL SECRETARIO,


ABG MARCO A. GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO


ABG. MARCO A. GARCIA

1C724-04