REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
En el día de hoy, Martes diez y siete (17) de Agosto de 2004, siendo las 11:00 de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada bajo el N° 1C 209-02 / S 223-04, seguida contra el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.753.142, de diez y seis (16) años de edad, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO. En este estado el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes el Ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el DR. NESTOR PEREYRA, en su condición de Defensor Público y el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Juez procede a explicar a las partes el motivo y la importancia de su comparecencia, cediéndole la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: “Solicito a este Tribunal de Control N° 1, me conceda un lapso prudencial de treinta (30) días, a los fines de continuar con las investigaciones y presentar acto conclusivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Igualmente, el Tribunal cede la palabra al adolescente quien expone: “ Comprendo claramente las razones de la presente Audiencia y no tengo nada que agregar, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Juez de Control cede el derecho de palabra al Defensor de Pública, quien expone: “La Defensa no tiene objeción sobre la solicitud Fiscal y no tiene más nada que agregar, es todo”.- En este estado la ciudadana Juez de Control N° 1 hace el siguiente pronunciamiento: “Oída a las partes este Tribunal de Control Acuerda concederle un lapso prudencial de treinta (30) días a la Representante Fiscal a los fines que presente Acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal. Así mismo, el Tribunal en virtud del Tiempo transcurrido desde el momento en que el adolescente imputado fue puesto a la orden de este Despacho, Acuerda extender el lapso de las presentaciones del adolescente una vez al mes a partir de la presente fecha. Líbrese oficio a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con sede en Guatire. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N°1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
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LA DEFENSA,
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EL ADOLESCENTE,
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EL SECRETARIO
DRA. MARCO ANTONIO GARCIA
S 233-04
ACT N° 1C209-02