REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCIÒN ADOLESCENTES. EXTENSIÒN BARLOVENTO
GUARENAS
JUZGADO DE CONTROL No. 1

Guarenas, 23 de Agosto de 2004


Vista la solicitud formulada por el Dr. Cipriano Chivico quien actúa en su condición de Defensor Público del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, donde solicita se le SUSTITUYA la medida cautelar impuesta al adolescente en fecha 26 de julio de 2004 puesto que la representante legal del adolescente manifestó la imposibilidad de lograr la consecución de fiadores que satisfagan las exigencias de este Despacho.
Este Juzgado Primero de Control a los fines de proceder a la revisión de la medida cautelar impuesta observa:
En fecha 26 de julio de 2004, fue puesto a la orden y disposición de este Despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien la fiscalía le imputó la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. La representación fiscal solicitó MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA en el literal “G” del artículo 582 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En esta misma fecha el Juzgado le impuso medida cautelar de Fianza consistente en la presentación de cuatro (04) fiadores que devengaren Tres (03) salarios mínimos cada uno, aunado a las exigencias contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto el transcurso de tiempo, y que hasta la presente fecha el adolescente no ha cumplido con la exigencia de este despacho y ha manifestado la imposibilidad de cumplir la misma, siendo que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento a los fines de poder asegurar las resultas del proceso, pero que los adolescentes imputados puedan cumplir con las mismas, es por lo que este Juzgado acuerda MODIFICAR las exigencias de la medida cautelar de fianza contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a la presentación de tres (03) FIADORES que devengaren TRES (03) salarios mínimos cada uno aunada a las exigencias impuestas en la Audiencia de Presentación. Así se decide.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Juzgado de Control No. 1, a los veintitrés (23) dìas del mes de agosto del dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde. 194 y 145. Publìquese y Diarìcese.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

DRA MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO

ABG MARCO ANTONIO GARCÌA


En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en autos.





EL SECRETARIO



ABG MARCO ANTONIO GARCÌA



Exp 1C718-04