REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 23 de Agosto de 2.004
Años: 194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 730-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: ROSIS HERGUETA GRATEROL
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LUIS COROBOS
En el día de hoy Lunes veinte y tres (23) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:25, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como de los adolescentes imputados IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, debidamente asistidos por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO y la ciudadana ROSIS HERGUETA GRATEROL, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.696.314, en su condición de victima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que a los imputados se les practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social en sus respectivas residencias. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal dos (02) Pulseras de material metálico, incautadas a los adolescentes al momento de ser aprehendidos por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: "si comprendemos". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuestos del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo venia de Guarenas con mi compañero y amigo que está detenido conmigo y venía un tipo corriendo y soltó unas prendas y mi amigo las agarró y la gente cree que nosotros las robamos y nos agarraron a golpes y eso no es cierto, nosotros no robamos nada a esa señora y yo tampoco tengo necesidad de robar porque yo trabajo con mi papa en un camión, y no tengo idea porque esa señora dice que nosotros fuimos las que la robamos, es todo”.-A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Todo ocurrió como a las 09:00 de la noche por la Plaza de los Flojos de Guarenas. Yo andaba con mi amigo que también anda preso. Nosotros estábamos vestidos como dice el acta policial que leyó la Fiscal. Nosotros vimos a la persona que soltó las prendas y como las agarramos ellos creen que nosotros robamos y eso no es verdad. A mi me dieron muchos golpes. El que soltó las pulseras no venía armado. La señora nos señaló y ella lo que esta es confundida. A mi amigo también lo golpearon la gente. Eso pasó en Guarenas por la Entrada de La Candelaria. La gente que estaba en el lugar fue la que nos golpeó. La señora me señaló a mí diciendo que yo la había robado y por eso me agarraron a golpes. Ella debe estar confundida con nosotros. Mi amigo “OMITIDO” era el que tenía las prendas, cuando nos agarraron, es todo”.- Se deja constancias que la Defensa no hace preguntas al adolescente.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo nunca he estado detenido ni he caído preso. “OMITIDO” y yo somos amigos y nos vemos de vez en cuando. Yo solo vi esas pulseras cuando esa persona las lanzo en el suelo y “OMITIDO” las agarro y por eso nos metimos en ese problema. A mi me dicen “OMITIDO” por mi casa. El muchacho que venía corriendo con las prendas las lanzó al suelo y “OMITIDO” las agarró del suelo y la gente se vino encima de nosotros y en la policía es donde me dicen que estábamos preso por robar a esa señora y por encontrarnos con las pulseras, es todo.- Igualmente, la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “No deseo decir nada, es todo”.- Así mismo, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana ROSIS HERGUETA GRATEROL, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.696.314, domiciliada en Guarenas, Calle Bolívar, casa N° 40-09-Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono: 362-34-86, en su condición de victima, quien expone: “Yo venía de mi casa con mi hijito de 08 años de edad y estos muchachos me robaron con un arma de fuego y me quitaron las pulseras apuntando a mi hijo, si, ellos bajo amenaza de volarle la cabeza a mi hijo y apuntándole en la cabeza me obligaron a darle mis cosas y me robaron y salieron corriendo separados y la policía llegó al lugar y salió tras de ellos y los agarraron y la gente los comenzó a golpear. Ellos andaban juntos y uno de ellos apuntaba a mi hijo mientras el otro me despojaba de mis cosas. Y estoy muy segura que ellos fueron los que me robaron, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa quiere destacar que los hechos que dieron origen a la presente causa ameritan una investigación más exhaustiva, ya que mis defendidos niegan su participación en los mismos, por lo que debe profundizarse la misma a los fines de determinar la participación que pudieran tener o no los mismos , por lo que pido una medida cautelar menos gravosas a la solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y le imponga una menos gravosa. Del mismo modo, la Defensa solicita que le sea practicado a los adolescentes una Evaluación Médico Legal a los fines de determinar la gravedad de las lesiones que sufrieron los mismos, al ser aprehendidos, es todo”.- “Oído a los adolescentes , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Han surgido elementos de convicción de que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente preescrita, se hace imprescindible continuar con las investigaciones, y vista la solicitud del Ministerio Publico se acuerda proseguir por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones. SEGUNDO: Vistas las Actas Policiales de fecha 21 de Agosto del 2004, así como el acta de entrevista y lo manifestado por la victima en la presente causa, así como las evidencias puestas de vista y manifiesto del Tribunal el Tribunal admite en este acto la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico al considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 460 del Código Penal, esto es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y que los adolescente pudieran ser autores del mismo. TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Publico, así como la efectuada por el Defensor Público, considera este Juzgado que corresponde imponer una de las medidas que contempla el Legislador para garantizar las resultas del proceso y con respecto a los actos posteriores que podrían venir a este Procedimiento, para imponer la medida cautelar, se toma en consideración la idoneidad del delito presuntamente cometido, ateniéndonos a que podría considerarse como uno de los delitos mas graves para esta legislación, pudiendo ser este el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y tomando en consideración esta Juzgadora que los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, plenamente identificados en autos, que se encuentran en el segundo grupo etario siendo así mayor su poder de discernimiento, elemento que indica que el Juzgador debe imponer una medida cautelar que implique aseguramiento necesario, ante lo cual vamos a imponer a cada uno de los adolescentes imputados la medida cautelar del literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la medida de FIANZA, a cuyos efectos deben ser presentados ante este Tribunal cuatro (04) fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a tres (03) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de trabajo, en la cual se especifique el cargo que ocupa, el salario mensual y el tiempo de labores en la Empresa, las cuales deben ser en papel membretado y de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, vigentes y expedidas por la primera Autoridad Civil competente. Los tres (03) últimos recibos de pago de la Empresa donde prestan sus servicios. Los tres (03) últimos estados de Cuentas Bancarias y fotocopia de su cédula de identidad, para ser cotejada con su original, Balance Personal Suscrito por Contador Público Colegiado. Mientras se satisfacen las exigencias de este Despacho, los adolescentes permanecerán ingresados en una Institución especializada en adolescentes, como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Médico, Informe Psiquiátrico y un Informe Psicológico al adolescente, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese el correspondiente oficio. Así mismo se ordena la practica de un Informe Social en la residencia de los adolescentes imputados, los cuales deben ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, quien deberá remitir las correspondientes resultas a este Despacho a la Brevedad posible. Líbrese el correspondiente oficio. Así mismo, se ordena la práctica de un Informe Psiquiátrico al Niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, en su condición de victima, el cual debe ser elaborado por la Psiquiatra adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: Así mismo, se ordena la práctica de una experticia médico legal a los adolescentes, los cuales deben ser elaborados en la Medicatura Forense, con sede en Los Teques, Estado Miranda, quienes deberán igualmente remitir las correspondientes resultas a este Tribunal. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: ROSIS HERGUETA GRATEROL
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LUIS COROBOS
ACTUACION N° 1C730-04
|