REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 23 de Agosto de 2.004
Años: 194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 731-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: PEREZ CASTILLO JAIME GREGORIO
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LUIS COROBOS
En el día de hoy Lunes veinte y tres (23) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), siendo las 02:20, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Igualmente se encuentra presente en la sala de audiencias el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica al adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal Un (01) Teléfono Celular y una (01) cadena de metal color amarillo, incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé-” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo me monté en la camioneta y uno de los chamos que iba con nosotros le quitó las cosas al chamo que esta aquí presente y yo no se porque el chamo ese dice que yo lo robé y eso no es cierto. El que lo robó fue el otro que estaba en el autobús, al lado de el y yo no tengo nada que ver con eso, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Nosotros íbamos a buscar un amigo y nos montamos en la camioneta y uno de los chamos que iba con nosotros le quitó sus cosas, pero yo neo tengo nada que ver con eso. El que estaba conmigo se llama “DAVID” y es adulto y también lo dejaron detenido. Hubo un muchacho que arrancó a correr y el estaba con nosotros pero no lo agarraron. El tiene el cabello liso y es de piel blanca y tiene pepitas en la cara y creo que el es el que robo al muchacho. El se había sentado al lado del muchacho que robaron. Yo no conozco a este muchacho pero lo he visto varias veces, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no hace preguntas al adolescente.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo nunca he estado detenido. “DAVID” es como primo mío porque nos conocemos desde pequeños y el tiene 23 años de edad. Nosotros nos vemos de vez en cuando y vendemos inciensos en la calle que compramos al mayor en Caracas. Yo vivo actualmente con mi Abuela. Yo no se si mi primo tiene algún expediente en algún Tribunal. En el autobús no había mucha gente, eran como cinco (05) ó seis (06) personas nada más. Yo vi cuando el otro muchacho lo robó y le quitó sus cosas, un celular y la cadena, pero yo no vi si tenía un arma de fuego. Yo iba casi en el último puesto y al lado mío no había nadie y mi primo iba sentado delante de mi y el otro muchacho estaba adelante al lado del muchacho que robó. Nosotros nos sentamos así para agarrar ventanas. Yo no se si robaron a otra persona en el autobús, es todo”.- Del mismo modo, se encuentra presente en la sala de audiencias el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima quien expone: “Yo iba en la camioneta hacia mi casa y mas adelante se montaron tres (03) sujetos y me rodearon y amenazándome por debajo de la camisa con un arma de fuego me despojaron de mis pertenencias, me quitaron la cadena y el celular y yo me salí del autobús y ellos salieron detrás de mi y logré montarme nuevamente en el autobús y me puse a buscar a los policías y cuando vi a unos de ellos les conté lo que había ocurrido. El que se escapó no hizo nada, pero los que agarraron, incluyendo al que está aquí presente y el otro que es adulto si me robaron amenazándome de darme un tiro con la supuesta arma que tenía uno de ellos escondida bajo la camisa. Pero los que detienen son los que me robaron porque al rato logre verlos cuando iba con un policía y les dije que esos tres (03) sujetos son los que me robaron y los agarraron y encontramos mis cosas. Pero uno de ellos logró evadirse, pero como dije antes el no había hecho nada, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Los hechos que se le imputan a mis defendidos ameritan una mayor investigación, por lo que solicito proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad de que les asiste, pido al Tribunal, sea desestimada la solicitud Fiscal y le imponga a los adolescentes una medida cautelar menos gravosa, es todo”.- “Oído al adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Han surgido elementos de convicción de que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente preescrita, se hace imprescindible continuar con las investigaciones, y vista la solicitud del Ministerio Publico se acuerda proseguir por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones. SEGUNDO: Vistas las Actas Policiales de fecha 21 de Agosto del 2004, así como el acta de entrevista y lo manifestado por la victima en la presente causa, así como las evidencias puestas de vista y manifiesto del Tribunal el Tribunal admite en este acto la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico al considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 460 del Código Penal, esto es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y que el adolescente pudiera ser autor del mismo. TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Publico, así como la efectuada por el Defensor Público, considera este Juzgado que corresponde imponer una de las medidas que contempla el Legislador para garantizar las resultas del proceso y con respecto a los actos posteriores que podrían venir a este Procedimiento, para imponer la medida cautelar, se toma en consideración la idoneidad del delito presuntamente cometido, ateniéndonos a que podría considerarse como uno de los delitos mas graves para esta legislación, siendo que el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y tomando en consideración esta Juzgadora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, elemento que indica que el Juzgador debe imponer una medida cautelar que implique aseguramiento necesario, ante lo cual vamos a imponer la medida cautelar del literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la medida de FIANZA, a cuyos efectos deben ser presentados ante este Tribunal cuatro (04) fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a tres (03) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de trabajo, en la cual se especifique el cargo que ocupa, el salario mensual y el tiempo de labores en la Empresa, las cuales deben ser en papel membretado y de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, vigentes y expedidas por la primera Autoridad Civil competente. Los tres (03) últimos recibos de pago de la Empresa donde prestan sus servicios. Los tres (03) últimos estados de Cuentas Bancarias y fotocopia de su cédula de identidad, para ser cotejada con su original, Balance Personal Suscrito por Contador Público Colegiado. Mientras se satisfacen las exigencias de este Despacho, el adolescente permanecerá ingresado en una Institución especializada en adolescentes, como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico y un Informe Psicológico al adolescente, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese el correspondiente oficio. Así mismo se ordena la practica de un Informe Social en la residencia del adolescente imputado, el cual debe ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, quien deberá remitir las correspondientes resultas a este Despacho a la Brevedad posible. Líbrese el correspondiente oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: PEREZ CASTILLO JAIME GREGORIO
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LUIS COROBOS
ACTUACION N° 1C731-04
MTSO/MG.-
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