REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 23 de Agosto de 2.004
Años: 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C733-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LUIS COROBOS

En el día de hoy Lunes veinte y tres (23) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), siendo las 02:55, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal Un (01) cuchillo de cocina de material metálico con cacha de madera, incautado a la adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales. Del mismo modo consigno constante de un (01) folio útil, diagnóstico médico practicado a la victima de los hechos, el cual se explica por si solo a los fines que sea agregado al expediente, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo estaba para la casa de una prima mía y en el camino había un loco que se la pasa por la zona y es un indigente y se me acerca y me dice que me quedara tranquila y empezó a agarrarme y a tratar de abusar de mi y a meterme mano y como yo me molesté me metió una patada en la barriga. Yo creo que trataba de violarme o abusar de mí y yo como estaba comiendo mango verde con sal con un cuchillo en ese momento, tuve que defenderme y le dí al tipo para que me dejara tranquila y creo que lo corté porque el me soltó y salí corriendo, y luego llegó la policía y me dejaron detenida y a ese loco lo dejaron libre, es todo”.- Se deja expresa constancia que la Fiscal del ministerio público no formuló preguntas a la adolescente imputada,- Igualmente se deja constancia que la Defensa no hace preguntas a la adolescente.- A preguntas formuladas por el Tribunal, la adolescente respondió: “A ese tipo le dicen “CHICHÓN” y siempre lo veo por la casa por que el es indigente y vive en la calle y duerme donde puede y no hace nada, solo anda deambulando por la calle y siempre se mete conmigo y me dice cosas malas. Yo le dije a los policías lo que había pasado y no se porque no lo agarraron preso si el y trató de abusar de mi. El esta loco y anda por la calle todo el tiempo. Yo he visto cuando el le quita los reales a los drogadictos de la zona. Yo no consumo nada de drogas pero si he visto todo tipo de drogas, porque por donde yo vivo consumen muchas drogas. Ese día yo no había tomado nada de licor, y tampoco acostumbro tomar ni fumar nada, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “A juzgar por el testimonio de mi defendida podemos ver que pudiéramos estar ante una de las caudales de justificación, expresamente determinadas en las Leyes penales, por lo que pido al Tribunal la aplicación de una medida cautelar que comporte la inmediata libertad de la adolescente imputada, hasta tanto se investigue a fondo lo sucedido y que la presente causa prosiga por la vía ordinaria, es todo”.- “Oída a la adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, donde señala que pudiéramos estar ante el hecho punible contenido en el artículo 415 del Código Penal, esto es la presunta comisión del delito de LASIONES PERSONALES, el Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción, de los cuales se apoya esta Juzgadora y que se desprenden de las actas policiales de fecha 22-08-04 y de la evidencia puesta de vista y manifiesto de este Tribunal, por lo que se admite la precalificación esgrimida por la Vindicta Pública. TERCERO: Corresponde al Estado Venezolano imponer una medida cautelar y dado que podemos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y que el adolescente pudiera tener responsabilidad penal y a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, corresponde pues imponer una medida cautelar, ante lo cual se toma en consideración la solicitud de la defensa, el grupo etareo al cual pertenece la adolescente imputada y el daño social presuntamente ocasionado, son elementos que se estiman suficientes para imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalándole el Tribunal a la adolescente que el incumplimiento de la Medida traerá como consecuencia la revocatoria de la misma, procediendo en su caso la aplicación de mediad privativa de su libertad, debiendo presentarse la adolescente imputada una vez cada quince (15) días a partir de la presente fecha por ante la Prefectura de Río Chico, Estado Miranda, a partir de la presente fecha. Líbrese el oficio correspondiente. Líbrese Boleta de Egreso. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 587 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la práctica a la adolescente imputada, así como de la victima de los hechos de un Examen Psiquiátrico, los cuales deben ser elaborados por la Psiquiatra adscrita a este mismo Circuito. Líbrese los correspondientes oficios. Del mismo modo, se ordena la practica de un (01) Informe Social en la residencia de la adolescente imputada, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, quienes deberán remitir a este Despacho las correspondientes resultas a la brevedad posible. Líbrese el correspondiente oficio. En este estado, el Tribual da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LUIS COROBOS
ACTUACION N° 1C733-04